Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Octubre de 2019, expediente COM 008124/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Q.C.B. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 8124/2014).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “QUIROGA, C.B. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/

ORDINARIO” Expte. N° 8124/2014.

JUZG. Nº 7, SEC. Nº 13 - 13-14-15 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “QUIROGA, C.B. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Ángel O.

Sala, H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 358/365?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

Firmado por: H.M., JUEZ N° 8124/2014 DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23115845#246365154#20191009125345295 “Q.C.B. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 8124/2014).

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia -a la cual me remito en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- rechazó la acción de cobro de seguro de vida colectivo incoada por Q.C.B. contra CAJA DE SEGUROS S.A., y le impuso las costas a la actora vencida.

  2. Para decidir así, el Juez de grado evaluó que el objeto de la litis se dirige al cobro de un contrato de seguro colectivo cuya controversia se presenta respecto: a) al grado de incapacidad que sufre la accionante; b) la configuración de las condiciones de procedencia de la cobertura y c) la validez de las cláusulas limitativas del riesgo.

    Ponderó que: i) el cese laboral de Q. resultó de la renuncia de la propia actora para acogerse a la jubilación luego de cumplir 65 años de edad; ii) en las condiciones generales del seguro se dispone “no son asegurables las personas que excedan la edad de 65 años, salvo pacto en contrario”; iii) que existe una cláusula que dispone “El asegurado activo que cumpla los sesenta y cinco (65)años y tenga una antigüedad mínima de un año como asegurado en dicho grupo, podrá optar por continuar en el seguro si lo solicita dentro de los treinta (30) días, contados desde Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: H.N.° JUEZ MONCLÁ, 8124/2014 DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23115845#246365154#20191009125345295 “Q.C.B. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 8124/2014).

    la fecha en que cumpla los 65 años y bajo las siguientes condiciones: a) El riesgo cubierto ser[á] el de muerte únicamente;…”; iv) en las condiciones particulares existe una cláusula indicando la edad de 65 años como máximo de permanencia en el seguro; v) la póliza de donde surgen las cláusulas referidas fue suscripta por la actora y no ha recibido impugnación respecto de su autenticidad.

    El veredicto mereció la apelación de ambas partes, la demandante a fs. 369 mientras que la demandada hizo lo propio a fs. 371; aunque luego desistió

    de su...

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