Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 027075/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27075/2016/CA1

AUTOS: “QUIROGA CLAUDIO FABIÁN C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora, cuya toma de conocimiento se remonta al mes de febrero de 2014. Asimismo, la magistrada de origen determinó

    que, como consecuencia del cumplimiento de las mismas, el trabajador porta una minusvalía física del 62,4% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $680.580,06.- (art. 14, inciso 2, a) de la ley 24.557, art. 11 inc. 4 a) ley 24557 y art. 3º

    de la ley 26.773), más intereses desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las tasas de interés establecidas por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 22.03.2022).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada, sin réplica de parte actora. Asimismo, el perito médico objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    GALENO ART SA se queja por la valoración efectuada en grado respecto de la pericial médica producida, en especial en lo relacionado con el porcentaje de incapacidad informado, porque se la condenó en relación a un trabajador que según afirma se encontraba fuera de la cobertura del contrato de afiliación, por el IBM determinado y por la fecha del cómputo de los intereses. Asimismo, objeta por altos los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y perito médico.

  3. Adelanto que el recurso no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que C.F. QUIROGA se Fecha de firma: 27/04/2023

    desempañó como estibador para ESTIBAMAR S.A, realizando trabajos portuarios Alta en sistema: 28/04/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    desde su ingreso (en 1997) en el puerto en la ciudad de Concepción del Uruguay,

    provincia de Entre Ríos, en la carga y descarga de buques de cabotaje de ultramar que trasportan mercadería. Sostuvo que sus tareas consistían en la carga del buque, del sistema operativo, maquinarias y equipos utilizados que eran sumamente pesados,

    como, por ejemplo, los tubos sueltos de acero sin costura, paquetes de tubos, barras de acero, entre otros materiales de gran peso. Describió que el mecanismo de trabajo de los operarios de dicha empresa era el siguiente: el material a descargar llega en camiones que es trasladado hacia arriba del barco mediante un sistema de plumas;

    que los barcos que se utilizan poseen bodegas donde deben alojarse los materiales a ser descargados y dicha tarea es realizada por los operarios (entre ellos el actor) de forma totalmente manual y que, una vez dentro de las bodegas, deben ir armando las correspondientes estibas. Afirmó que dichas tareas, realizadas a lo largo de extensas jornadas y durante muchos años, le provocaron con el transcurso del tiempo, un deterioro en su salud física y psicológica (Cervicalgia, Lumbalgia y dorsalgia con compromiso neurológico en miembros inferiores y superiores y manos, hipoacusia perceptiva bilateral, dolor y limitación funcional de la fuerza en miembros inferiores,

    superiores y hombros, gonalgia bilateral, varices bilaterales y problemas de meniscos en ambas rodillas, afecciones y limitaciones coronarias, hipertensión arterial, tendinitis y sinovitis de ambos hombros y muñecas, F. del manguito rotador bilateral, túnel carpiano).

    El perito médico designado en autos, Dr. Podhainy, luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que el mismo presenta Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y electromiográficas (10% de la t.o.); Cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, y electromiográficas (10% de la t.o.); Limitación funcional de hombro derecho con correlato diagnóstico por imágenes: Abdo-Elevación 90º (4% de la t.o.), Aducción 10º (5% de la t.o.),

    Elevación anterior 90º (4% de la t.o.), Elevación posterior 10º (2% de la t.o.), Rotación interna 20º (2% de la t.o.), Rotación externa 60º (3% de la t.o.); se sumó a su vez el 5% del valor de IPP parcial (1% de la t.o.); Síndrome del túnel carpiano izquierdo leve bilateral (Incapacidad parcial del nervio mediano) (6% para muñeca derecha y del 6% para muñeca izquierda, más 5% por mano dominante (0,3% para muñeca derecha); Limitación funcional de rodilla izquierda (flexión 100º) (7% de la t.o.);

    disminución en la audición por daño acústico (6,85% de la t.o.), a lo que adicionó

    los factores de ponderación que allí detalló (un 10% por ameritar recalificación, un 10%

    por dificultad para realizar tareas y un 2% por el factor edad). De esta manera, el experto informó que el trabajador porta una minusvalía física del 62,4% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por el experto en cada respuesta (contestación 1º y contestación 2º).

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen, determinó que,

    como consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora, el trabajador porta Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    una minusvalía física del 62,4% de la total obrera de acuerdo al baremo del Dto.

    659/96.

  4. Del análisis de la presentación bajo examen, se advierte que la apelante efectúa una serie de consideraciones científicas respecto de las afecciones físicas informadas por el perito médico, pero en verdad, reitera, en líneas generales, los argumentos que ya expusiera al impugnar la pericial médica, cuestiones estas que ya fueron evacuadas por el experto con suficiente solidez científica, y a la vez analizadas por la magistrada de grado en el fallo.

    Sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que las afecciones físicas que presenta el actor fueron constatadas por el experto, quien además fundamentó su dictamen en la revisión del trabajador y en los exámenes complementarios realizados (RMN de columna cervical y lumbar y miembros superiores, EMG e informe audiológico incorporados al informe), y ponderó la minusvalía física conforme el Baremo Nacional del Decreto 659/96, la que además resultó acorde a las bandas porcentuales allí

    establecidas para dichas patologías (art. 116 LO).

    Por lo demás, la demandada se explaya de manera genérica acerca de la inexistencia de relación causal, sin hacerse cargo de los argumentos por los cuales se determinó daño físico resarcible producto de las tareas desarrolladas por el accionante.

    En este sentido, la quejosa soslaya que quedó demostrada con la prueba testifical de M. y Galante, no...

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