Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Agosto de 2014, expediente FCB 033562/2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “QUIROGA, C.R. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Agosto del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “QUIROGA, CARLOS RUBEN C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 33562/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y en la que ha decidido: “///Cuarto, siete de abril de dos mil catorce… RESUELVO: 1.

RECHAZAR la presente acción de amparo deducida por el Sr. Q.C.R..

Costas al accionante. 2. Intimar a la actora para que, en el término de cinco días ingrese la suma de SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CVOS ($69,70) a que asciende la Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 23.898, todo ello en los términos del art. 13 inc. b de la aludida ley. 3) Protocolícese y hágase saber personalmente o por cédula y, oportunamente archívese.” FDO.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.. J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante (fs. 377/381vta.), en contra de la Resolución Nº 53 dictada el día 7 de abril de 2014 (fs. 335/338vta.) por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el presente amparo fue interpuesto con fecha 05/12/13 por el señor C.R.Q., con el patrocinio letrado del Dr.

    A.O.B. (fs. 3/6), en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando se ordene a la AFIP que excluya al accionante de la base de datos “APOC” que figura en el sistema informático de dicho organismo. A tal fin, ofreció prueba documental.

    Solicitó medida cautelar y formuló reserva federal.

    El Inferior rechaza la precautoria requerida mediante Resolución N° 68 del 10/4/13 (fs. 18/20). Seguidamente el representante legal de la demandada, Dr. J.F.M., presenta informe circunstanciado establecido por el art. 8 de la Ley de Amparo (fs. 271/286vta.), acompañando prueba documental, solicitando el rechazo del amparo.

    Finalmente, el día 5/7/13 el Juez de grado mediante Sentencia Nº 53, rechazó la acción de amparo, con costas al accionante. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 377/381vta.). Los agravios esbozados en el escrito Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “QUIROGA, C.R. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

    presentado son: a) En primer lugar, se queja por que el Inferior aduce extemporaneidad en la interposición de la demanda. Afirma que nunca fue notificada de la medida de incluirlo en la base APOC y que se anotició de que carece de CUIT al momento de intentar realizar la transferencia de un automotor, circunstancia que hizo frustrar dicha operación de compraventa. Entiende que en el caso de autos no se configuran las previsiones del art. 2 inc. e) de la ley de amparo ya que no existe fecha de ejecución cierta atento que el acto lesivo es de carácter continuado, permanente y eternizado; b) En segundo lugar, aduce que la arbitrariedad o ilegalidad de lo decidido por la AFIP resulta manifiesta atento que nunca fue notificado de su nueva situación, privándolo del ejercicio del derecho de defensa.

    Sostiene que con fecha 19 de febrero de 2013 presentó multinota ante la AFIP, F. n° 206/M, solicitando la habilitación de CUIT, sin obtener respuesta alguna por el Organismo...

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