Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 007948/1994/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7948/1994/CA1

AUTOS: “QUIROGA AUSEBIO c/ ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACION Y

OTROS s/INDEMNIZACION ART. 212”

JUZGADO NRO. 40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en grado se alza la codemandada TMR

    SA, a tenor del memorial de agravios deducido el día 29/05/23, el cual mereció la oportuna réplica de la contraparte.

    De su lado, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor,

    por considerarlos reducidos.

  2. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la pretensión del señor QUIROGA y consecuentemente, condenó solidariamente T.M.R. SA y a COMPAÑÍA AUXILIAR DE

    ESTIBAS SA al pago de la suma de $20.937,50, con más los intereses, los que fueron establecidos del siguiente modo: “…desde el 1 de agosto de 1992 , de conformidad con lo que resulte de aplicar la tasa mensual activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales (CSJN,

    "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", Recurso de Hecho B. 876. XXV, 17/5/94 y art. 622 CC). Y las Actas de la Excma. CNAT 2357/2002, 2601/14, 2630/2016 y 2658/2017 y a partir del mes de mayo de 2022 como, lo vengo resolviendo se calcularán aplicando la “Tasa Activa Banco Provincia de Buenos Aires Restantes Operaciones” hasta su efectivo pago” (v. sentencia de grado). Como adelanté, la codemandada TMR SA resiste la decisión adoptada en grado.

    Pues bien, ante todo, debo señalar que el recurso de apelación articulado ha sido mal concedido. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 18.345, resultan inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no excede el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187.

    En el caso de autos, el importe que ha sido objeto de queja en sus agravios no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad; que al momento de la concesión del recurso -30/05/23- ascendía a la suma de $480.000 (resolución del 24/08/22,

    Asamblea de Delegados del CPACF).

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Corresponde tener presente que –en principio- los intereses no deben integrarse en el cómputo a llevar a cabo con el propósito de establecer el valor del litigio ante la alzada, postura que se justifica en tanto aquéllos constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y, por ende, resultan meros accesorios del crédito reconocido (cfr. esta Sala, “Córdoba Gloria Lucia c/ P.V. s/ Despido”, sentencia del 30/09/2022; CNAT, Sala VIII, 24/04/11, S.D. 38.376 “V., L.Á. c/

    Grupo Copihco s/ Despido”; Sala III, 30/04/2014, S.D. 93.975, B., J.A. c/

    Prosegur Activa Argentina SA s/ Despido”; S.I., 08/02/2012, S.D. 17.561 “A.,

    L.O. c/ URSA Ingeniería y Construcciones SA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR