Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 020566/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 20566/2013 JUZG. Nº 15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “QUIROGA ANDREA FABIANA C/CABEZAS EDUARDO

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 20566/2013,

respecto de la sentencia corriente a fs.

168/172, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia rechazó la demanda entablada por A.F.Q. e hizo lugar parcialmente a la reconvención deducida por E.G.C.L., disponiendo la restitución de los rodados objeto de autos.

Contra dicho pronunciamiento alza sus quejas la actora reconvenida a fs. 180/185,

solicitando se revoque el fallo recurrido y se haga lugar al reclamo impetrado en la demanda.

A fs. 188 el demandado reconviniente contestó el traslado conferido respecto de los Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

agravios de la accionante, solicitando se confirme la sentencia apelada.

Dicho ello, me avocaré al estudio del particular a efectos de verificar si se encuentran acreditados los supuestos sobre los cuales la recurrente funda sus agravios.

II.- Ante todo haré una síntesis de las posturas procesales adoptadas por las partes y prueba agregada en autos a efectos de ilustrar el panorama frente al cual nos encontramos.

Mediante el presente reclamo la parte actora persigue el cobro de las sumas de dinero que invoca le adeuda el demandado con motivo de los trabajos realizados en vehículos de su propiedad.

Sostiene la accionante en su demanda que en razón de su profesión de restauradora –

actividad que afirma realiza junto con su marido– de coches antiguos y de colección, en mayo de 2007 el accionado mediante una grúa llevó al taller sito en Av. O. 1182 de esta ciudad los automóviles Cadillac 1946

dominio TFE233 motor 8410012; Cadillac 1955

dominio VNO179 motor 556234972 y Cadillac 1962

dominio UOJ157 motor 26k51376; añadiendo que posteriormente llevó el rodado Cadillac 1947

dominio C450472 motor 8-452429, a fin de su guarda en el taller y con la intención de restaurarlos y/o repararlos en un futuro cercano.

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Afirma que dichas unidades fueron compradas por el demandado sin previa consulta y que todos los vehículos se encontraban en mal estado y siniestrados y/o abandonados, siendo comentado al Sr. Cabezas lo dificultoso y costoso que resultaría su reparación.

Continúa relatando que el demandado le solicitó un presupuesto a fin de hacer las reparaciones que con más premura necesitaban los vehículos, afirmando que el accionando prestó conformidad a un presupuesto de $39.230

–cuyo detalle efectuó a fs. 8vta.– y se comprometió a abonarlo a medida que se cumpliera con la reparación.

De conformidad con lo plasmado en la demanda, sostiene la accionante que se realizaron la totalidad de los trabajos que detalla, indicando que a fines del año 2007 el demandado “…me solicitó una espera, para abonar tanto las reparaciones, y me solicitó

que mientras tanto, los tuviera en guarda a los cuatro vehículos por un canon locativo mensual de $1200 ($300 por cada una de las unidades)” (sic).

Afirma que en mayo de 2011 intimó al demandado al cumplimiento de la deuda y le requirió que retirara los vehículos del taller;

siendo que por tal motivo el accionado concurrió el día 4 de junio de 2011 con una abogada, oportunidad en que la accionante le hizo saber que adeudaba la suma de $39.230,

indicando que “…demostrando mi buena fe no le Fecha de firma: 28/03/2019

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pensaba cobrar por tener en guarda sus vehículos por tantos años” (sic).

Expone en su demanda que “así las cosa y ante testigos circunstanciales ofreció

abonar la deuda antes citada, con la dación en pago de un vehículo, y ante testigos celebramos un boleto de compraventa,

comprometiéndose el demandado al retiro de los vehículos a la brevedad, como a la entrega de la documentación del vehículo dado en pago y a la firma del citado boleto” (sic).

Posteriormente indica que el demandado no cumplió con lo que se había obligado,

remitiéndole una carta documento donde requería la restitución de los vehículos, con el consecuente intercambio epistolar del que dan cuenta las constancias que acompaña junto con el escrito inicial.

A fs. 19/25 el demandado contesta la acción cursada y deduce reconvención,

presentación que amplía a fs. 37.

Afirma el accionado que es propietario de los vehículos detallados en la demanda, los cuales llevó al taller de la actora y su marido promediando el año 2007 “…a fin de que restauraran, no repararan dichos vehículos,

los cuales se encontraban en buen estado,

tratándose de autos antiguos, de colección”

(sic).

Sostiene que jamás le indicaron que dichos trabajos serían costosos y llevarían mucho tiempo, señalando que varias veces pidió

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que confeccionaran un presupuesto, lo cual nunca fue realizado por la actora.

Indica que efectuó innumerables intentos a fin que le devolvieran los vehículos, máxime sabiendo que después de tanto tiempo no habían realizado trabajo alguno.

Continúa exponiendo que recién promediando el año 2011 y cuando envió carta documento intimando a la devolución la actora mencionó los costos de lo que –afirma– nunca realizó.

Niega adeudar suma alguna en concepto de guarda, considerando que hubo una retención indebida de los vehículos, en virtud de la cual el 17 de junio de 2011 realizó una denuncia en la Comisaría 40ᵃ, cuya copia adunó a fs. 14.

Reconviene el accionante por acción reivindicatoria y daños y perjuicios,

interpelando tanto a la parte actora como a su marido a efectos de procurar la restitución de los vehículos –quedando posteriormente encausada la reconvención únicamente contra la accionante–.

A sus efectos, afirma que los vehículos se han deteriorado por el mal uso y falta de cuidado de la parte actora, motivo por el cual reclama los daños y perjuicios que alega se produjeron, indicando asimismo que ha sufrido el perjuicio de no poder llevar los rodados a varias exposiciones.

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La parte actora contesta a fs. 41/42

el pertinente traslado, solicitando el rechazo de la reconvención deducida.

III.- De la declaración testimonial prestada por E.M.I. a fs.

66/67 se desprende que el deponente manifestó

conocer a la actora desde hace 7 u 8 años por ser su vecina y siendo consultado sobre la actividad a la cual se dedica la accionante junto con su marido, declaró “yo los conozco del barrio, y tengo contacto con ellos ya que un día me paré porque me llamó la atención un coche que ellos tenían de colección. Me llamo la atención el estado en el que estaba el coche, y ahí el marido (yo lo conozco como W. me dijo que él los reparaba. Le pregunté si él lo hacía a nivel profesional y se dedicaba a eso, me responde que no, que lo hace en los tiempos libres como afición, que él los prepara y después los presenta en exposiciones de coches antiguos y eventos de ese estilo” (sic).

Expuso que el local es un predio dónde tiene coches viejos que va comprando y restaurando, en el que entran entre 7 u 8

unidades, indicando que es chico ya que siempre hay entre 4 y 5 autos en la calle porque no tiene lugar para guardarlos.

Consultado sobre si recordaba algún hecho de violencia o de tumulto en el local,

expuso “sí, no recuerdo exactamente la fecha.

Yo sentí unos gritos, por lo que me acerqué.

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La señora A. con el esposo estaban sacando los coches hacia afuera, por lo que me ofrecí

a ayudarlos para que la señora no haga fuerza.

Había una persona de sexo masculino de espaldas, que no sé quién era, y se encontraba el Sr. W.C., un vecino que conozco hace años, que se dedica a la compra y venta de autos. Aparentemente, el Sr. C. le decía al otro hombre que faltaba documentación y que le faltaba el “08”, lo cual la otra persona, que no conozco, le dice que al otro día le iba a traer la documentación correspondiente” (sic).

A fs. 84 luce la declaración testimonial de W.J., quien expuso que el taller propiedad de la actora restaura coches antiguos, clásicos, indicando que en el interior del taller entran unos siete u ocho automóviles grandes.

Consultado sobre si en ese taller se realizan trabajos de reparación a terceros,

declaró “no lo sé, siempre veo de propiedad de ellos” (sic).

Frente al interrogante consistente en si recuerda algún hecho de violencia ocurrido en el interior del taller a mediados del año 2011, expuso “si...

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