Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081018516/2012
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81018516/2012 DEMANDADO: CAJA DE AHORRO S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: Q.A.R. En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose el Señor Juez de Cámara Dr. Juan Antonio
González Macías fuera de la sede del Tribunal, procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 81018516/2012, caratulados: “QUIROGA
ALFREDO RICARDO CONTRA CAJA DE AHORRO S.A. Y OTRO S/
CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 333, 337 y
339 contra la resolución de fs. 325/332 y vta., cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Son admisibles los recursos de apelación planteados?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. Que a fs. 27/40, el actor inició demanda contra la Caja
de Seguros S.A. y la Universidad Nacional de San Juan, a fin de que se
declarara mal rescindido el contrato de seguro de vida colectivo optativo
instrumentado mediante póliza nº 72.050 y se emplazara a la Caja de Seguros
Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
condenara solidariamente a los demandados a pagarle el valor de rescate
contemplado en la Ley de Seguros.
Allí, explicó que como empleado de la Universidad
Nacional de San Juan, estaba adherido al seguro de vida facultativo contratado
por esa entidad, bajo la póliza nº 72.050, la que se renovaba periódicamente,
hasta que en el año 2004 La Caja S.A., propuso al tomador (UNSJ) la
contratación de una nueva póliza (que el actor describe como de “condiciones
absolutamente desfavorables para los agentes asegurados”), aclarando que de
no ser aceptada la aseguradora haría uso del art. 14 de la misma, rescindiendo
el contrato, siendo éste el desenlace final de la situación y la circunstancia que
devino en la articulación de la demanda, en cuanto considera el actor que
dicha cláusula es nula, citando abundante doctrina y jurisprudencia a su
respecto.
Por otra parte, refiere a la responsabilidad que le cabe a la
Universidad en su carácter de tomador del seguro, en cuanto a la rescisión
ocurrida, considerando que ésta se encontraba en igualdad de condiciones
respecto de la aseguradora, para negociar los términos de la nueva póliza
propuesta o en su defecto, mejores condiciones del acuerdo rescisorio, todo en
pos de los intereses de los asegurados, aduciendo que tal no fue la postura
adoptada por la entidad, sino que se limitó a comunicar la rescisión del seguro,
sin brindarle mayor análisis al asunto.
-
Corridos sendos traslados, a fs. 47/58 vta. y 135/146 se
presentan las codemandadas Universidad Nacional de San Juan y La Caja
Seguros S.A., interponiendo excepciones de falta de acción y legitimación
activa, respectivamente y contestando en subsidio.
A fs. 325/332 vta., obra la sentencia de Primera Instancia, la
que rechaza las excepciones de las codemandadas como así también la
demanda.
-
Que contra dicha resolución fueron interpuestos recursos
de apelación por todas las partes intervinientes.
Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
333, quien funda a fs. 354/361, se queja esa parte por cuanto el Aquo, al
rechazar la excepción de falta de acción, lo hace en base al articulado del
Código de procedimientos, siendo que su interposición fue fundada en las
disposiciones de la ley 19.549, es decir por falta de agotamiento de la vía
administrativa, toda vez que el actor articuló directamente la demanda en sede
judicial, sin haber realizado el reclamo administrativo previo.
Consecuentemente, ataca la imposición de las costas a su cargo del rechazo de
la excepción.
Que en referencia a la apelación de la Caja de Seguros S.A.,
obrante a fs. 339, fundada a fs. 351/355 vta., protesta porque la sentencia de
Primera Instancia rechaza el incidente de falta de legitimación activa por
considerar que el actor, como asegurado y portador del riesgo, puede
demandar a la aseguradora, sosteniendo, en vez, que éste carece de
legitimación puesto que la empresa no tiene relaciones directas con él sino que
su vínculo jurídico se ha entablado únicamente con el tomador.
En este sentido, aduce que la característica principal del
contrato de seguro colectivo es la disociación de la persona del tomador con la
del asegurado, siendo el primero quién participa en la celebración del contrato
junto con la aseguradora.
Asimismo, se agravia por la imposición de costas a su parte,
del incidente mencionado.
Finalmente, concerniente a la apelación del actor, obrante a
fs. 337, cuya expresión de agravios luce a fs. 364/377 vta., éste...
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