Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081018516/2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81018516/2012 DEMANDADO: CAJA DE AHORRO S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: Q.A.R. En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose el Señor Juez de Cámara Dr. Juan Antonio

González Macías fuera de la sede del Tribunal, procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 81018516/2012, caratulados: “QUIROGA

ALFREDO RICARDO CONTRA CAJA DE AHORRO S.A. Y OTRO S/

CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 333, 337 y

339 contra la resolución de fs. 325/332 y vta., cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Son admisibles los recursos de apelación planteados?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. Que a fs. 27/40, el actor inició demanda contra la Caja

de Seguros S.A. y la Universidad Nacional de San Juan, a fin de que se

declarara mal rescindido el contrato de seguro de vida colectivo optativo

instrumentado mediante póliza nº 72.050 y se emplazara a la Caja de Seguros

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

condenara solidariamente a los demandados a pagarle el valor de rescate

contemplado en la Ley de Seguros.

Allí, explicó que como empleado de la Universidad

Nacional de San Juan, estaba adherido al seguro de vida facultativo contratado

por esa entidad, bajo la póliza nº 72.050, la que se renovaba periódicamente,

hasta que en el año 2004 La Caja S.A., propuso al tomador (UNSJ) la

contratación de una nueva póliza (que el actor describe como de “condiciones

absolutamente desfavorables para los agentes asegurados”), aclarando que de

no ser aceptada la aseguradora haría uso del art. 14 de la misma, rescindiendo

el contrato, siendo éste el desenlace final de la situación y la circunstancia que

devino en la articulación de la demanda, en cuanto considera el actor que

dicha cláusula es nula, citando abundante doctrina y jurisprudencia a su

respecto.

Por otra parte, refiere a la responsabilidad que le cabe a la

Universidad en su carácter de tomador del seguro, en cuanto a la rescisión

ocurrida, considerando que ésta se encontraba en igualdad de condiciones

respecto de la aseguradora, para negociar los términos de la nueva póliza

propuesta o en su defecto, mejores condiciones del acuerdo rescisorio, todo en

pos de los intereses de los asegurados, aduciendo que tal no fue la postura

adoptada por la entidad, sino que se limitó a comunicar la rescisión del seguro,

sin brindarle mayor análisis al asunto.

  1. Corridos sendos traslados, a fs. 47/58 vta. y 135/146 se

    presentan las codemandadas Universidad Nacional de San Juan y La Caja

    Seguros S.A., interponiendo excepciones de falta de acción y legitimación

    activa, respectivamente y contestando en subsidio.

    A fs. 325/332 vta., obra la sentencia de Primera Instancia, la

    que rechaza las excepciones de las codemandadas como así también la

    demanda.

  2. Que contra dicha resolución fueron interpuestos recursos

    de apelación por todas las partes intervinientes.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    333, quien funda a fs. 354/361, se queja esa parte por cuanto el Aquo, al

    rechazar la excepción de falta de acción, lo hace en base al articulado del

    Código de procedimientos, siendo que su interposición fue fundada en las

    disposiciones de la ley 19.549, es decir por falta de agotamiento de la vía

    administrativa, toda vez que el actor articuló directamente la demanda en sede

    judicial, sin haber realizado el reclamo administrativo previo.

    Consecuentemente, ataca la imposición de las costas a su cargo del rechazo de

    la excepción.

    Que en referencia a la apelación de la Caja de Seguros S.A.,

    obrante a fs. 339, fundada a fs. 351/355 vta., protesta porque la sentencia de

    Primera Instancia rechaza el incidente de falta de legitimación activa por

    considerar que el actor, como asegurado y portador del riesgo, puede

    demandar a la aseguradora, sosteniendo, en vez, que éste carece de

    legitimación puesto que la empresa no tiene relaciones directas con él sino que

    su vínculo jurídico se ha entablado únicamente con el tomador.

    En este sentido, aduce que la característica principal del

    contrato de seguro colectivo es la disociación de la persona del tomador con la

    del asegurado, siendo el primero quién participa en la celebración del contrato

    junto con la aseguradora.

    Asimismo, se agravia por la imposición de costas a su parte,

    del incidente mencionado.

    Finalmente, concerniente a la apelación del actor, obrante a

    fs. 337, cuya expresión de agravios luce a fs. 364/377 vta., éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR