Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024021921/2000/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24021921/2000 QUIROGA ALBERTO C/ BNA En Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J. y C., encontrándose el

señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. H. fuera de la sede del Tribunal;

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24021921/2000/CA1, caratulados:

QUIROGA, ALBERTO / BNA s/ LABORAL

, venidos del Juzgado Federal Mendoza Nº

2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 259/263 por la parte actora contra la

resolución de fs. 256/257, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G.

y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que, contra la resolución de fs. 256/257 la actora interpuso a

fs. 259/263 recurso de apelación debidamente fundado.

Se quejó de la sentencia de primera instancia que hizo lugar al

planteo de desistimiento tácito formulado por la demandada equiparándolo al instituto de la

prescripción previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues –dijo la

recurrente ello implicó una aplicación analógica de dos institutos diferentes basados en

principios distintos. Sostuvo que, conforme art. 3964 del Código Civil, la prescripción es una

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8423877#189009086#20170921091128792 defensa que debe ser interpuesta expresamente, por lo que la jueza debió analizar el instituto

del desistimiento tácito que articuló su oponente, y no el de la prescripción que no fue

expresamente invocada.

Por otra parte, adujo que el desistimiento tácito de la acción es un

instituto que no está previsto en ninguna norma procesal laboral.

Agregó que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de

Mendoza en que se apoya el Banco de la Nación Argentina es de más de diez años atrás y

actualmente está rechazada, desde que, por ley 7678 (BO 16/05/2007) de la Provincia de

Mendoza, se modificó el art. 108 del Código Procesal Laboral prohibiendo expresamente el

desistimiento tácito.

Argumentó que la prescripción es un...

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