Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 021731/2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 21731/2017 Q.T., EDUARDO JORGE s/INFORMACION SUMARIA Buenos Aires, de marzo de 2018.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 87 y 47.

El peticionario promueve información sumaria tendiente a obtener la rectificación del estado civil de su padre, E.J.Q.T., en el título de propiedad del automotor dominio DFU 484. A tal fin, refiere que el nombrado figura como “casado” cuando en realidad era “soltero”.

La Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Civil n°

87 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “Q.T., E.J. s/sucesión ab intestato” (expte. n° 23.183/2016), radicado ante el Juzgado Civil n° 47.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 22/23.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en la acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los coparticipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #29738540#201094772#20180314100929046 En la especie, si bien la presente no se encuentra comprendida en la citada norma, este Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR