Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2022, expediente FRO 029967/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 29967/2019 caratulado “QUIRICONI, O.D. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor contra la sentencia del 12 de agosto de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 56/57

    vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus traslados (fs. 59 y 60), que solo contestó la actora.

  3. - La ejecutada se agravió de la falta de valoración de las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada.

    Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 18 de diciembre de 2012, no correspondería dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Por otro lado, señaló una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones. Asimismo, agregó que se incurrió en un error Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: F.L. la metodología en BARBARÁ, JUEZ DE CAMARA de compensación de liquidaciones previas o Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    en los haberes percibidos de la liquidación analizada y, por otro lado, consideró que se cometió anatocismo.

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - La actora refirió que en su escrito de demanda solicitó se ordenara el ajuste de la prestación básica universal atento que su análisis fue diferido a la presente etapa de conformidad con lo dispuesto en el precedente “Q., C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordó la historia sobre este componente del haber jubilatorio y para su actualización solicitó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), tal como fue ordenado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “B..

    Alegó que se afectó el principio de congruencia, por cuanto es deber del juez reconocer y respetarlo juzgando las cuestiones que han sido objeto de litigio; y que al no haberse pronunciado expresamente sobre la orden de ajustar la PBU podría generar que la vencida, al recibir las actuaciones con orden de liquidar y pagar,

    entendiera que no se adeudan diferencias.

    Asimismo, se agravió del plazo de cumplimiento de la sentencia, afirmando que no se corresponde Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    a un juicio de ejecución, donde lo que se pretende es el cobro forzado de una sentencia firme y consentida.

    Sobre esto puntualizó que desde el año 2011, la Sala III de la CFSS en el fallo “L.E.

    dispuso que el plazo debiera ser de 30 días, ya que no resulta aplicable el de 120 previsto en el art. 22 de la ley 24.463 para cumplir una sentencia de ejecución.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo...

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