Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Junio de 2018, expediente CNT 005742/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 5742/2013 “QUIRICO JAVIER ALBERTO C/ VALLARGA S.A. Y OTRO S/DESPIDO” – JUZGADO 38 Buenos Aires, 26/06/2018 El Dr. A.H.P. dijo:

La sentencia de la anterior instancia, en la cual se reconoció el derecho del trabajador demandante a las indemnizaciones previstas en los arts.

232, 233 y 245 de la LCT y la incorrecta registración de la fecha de ingreso, ha sido apelada por la parte actora en cuanto ha descartado la existencia de responsabilidad del co-demandado J.R.C..

A efectos del análisis de la pretensión recursiva, he de comenzar recordando que, tal como lo señala la sentencia en crisis, ambos demandados han quedado incursos en la situación prevista en el art. 86 de la L.O. por la inasistencia a la prueba confesional (fs. 227), lo cual implica que debe tenérselos por confesos sobre los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario.

Aun cuando es cierto que el relato de la demanda respecto de la responsabilidad de C. no se caracteriza por su exhaustividad, no lo es menos que allí se señala claramente que ambos demandados, esto es, sociedad y persona física, “han mantenido una conducta esquiva ante los requerimientos del actor, pretendiendo mediante este ya conocido artilugio de interponer personas jurídicas, efectuando un ejercicio abusivo de la personalidad jurídica, a fin de evadir responsabilidades a su cargo, toda vez que en los hechos, siendo que ha sido el demandado personal Sr. Carreras beneficiario directo de la prestación laboral del actor y de la explotación del comercio donde se desempeñaba mi mandante”, lo cual, sumado a la clara imputación de usufructo de la relación dependiente “en forma fraudulenta, en los estrictos términos del art. 14 de la LCT” a la que refiere la comunicación formalizada el 19 de junio de 2012 (fs. 8 vta), permite tener por inequívocamente invocados los presupuestos de una responsabilidad directa del mencionado C. por la interposición de una persona jurídica destinada a evadir sus obligaciones para con los empleados del local comercial donde se desempeñó el requirente, todo lo cual resulta alcanzado por la presunción señalada en el párrafo que antecede.

Las constancias de la causa, tal como fue destacado en lo relativo a las circunstancias atinentes al despido dispuesto por el empleador, permiten advertir la inexistencia de prueba que desactive la aludida presunción, pues la solitaria declaración de Ciprés (fs. 301), impugnada a fs...

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