Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 016322/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16322/2019

QUIRICI, G.C. c/ ERES, E.E. Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. G.C.Q. interpuso con fecha 17

    de marzo de 2022 recurso de apelación contra la resolución dictada el día 14 de marzo de 2022, mediante la cual el Sr. juez interviniente admitió la incidencia planteada por la contraria y decretó la caducidad de la instancia en estos actuados, con costas. El memorial de agravios se incorporó el 4 de abril y su traslado fue contestado el 11 de abril del corriente año.

    A los fines de resolver del modo que lo hizo, el Sr. juez de grado consideró que la última actuación impulsora fue la de fecha 25 de marzo de 2021 que ordenó acreditar el fallecimiento del actor denunciado por quien sería su hijo y también por la letrada que intervenía en el carácter de apoderada del accionante, así como el vínculo invocado con las correspondientes partidas de defunción y nacimiento, y que desde esa fecha y hasta el acuse del 7 de febrero de 2022 había transcurrido el plazo prescripto por el art. 310 inc. 2 del Código Procesal, sin que se hubiera impulsado la causa. Agregó,

    contestando los argumentos del Sr. Q., que no es cierto que los plazos se hubieran suspendido a raíz de la denuncia de fallecimiento formulada.

    El apelante, al fundar su recurso, cuestiona esta decisión sobre la base de un argumento central: las actuaciones se encontraban suspendidas con motivo del fallecimiento del actor, padre del presentante G.Q., quien además se presentó en autos como su apoderado ( ver aquí ) por lo que no corren los plazos de perención.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Que además se presentaron en autos la Sra. M.C.S. y M.A.Q., ambas invocando ser herederas, pero que el juez dispuso estar a lo ya requerido, es decir: se acredite el fallecimiento y el vínculo con las correspondientes partidas, siendo que en el caso resulta imposible -así razona el actor- pues en el juicio sucesorio aún no hay declaratoria de herederos.

    Ahora bien, en primer lugar cabe decir que en autos no llegó nunca a decretarse la suspensión de los plazos procesales, tal como indica el apelante. Ante la denuncia de fallecimiento formulada por el hijo del actor, el juzgado el día 25 de marzo de 2021 se limitó a pedir que previamente se acreditara el fallecimiento y el...

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