Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 048182/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48182/2012 - QUIQUINTO SERGIO c/ ALEPH SEGURIDAD SRL -SU QUIEBRA- Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la parte actora a fs. 227/230 y el Consorcio codemandado a fs. 231/234, mereciendo las réplicas de sus contrarias de fs. 247/250 y fs. 239/241 respectivamente.

    Asimismo, a fs. 225/226 la representación y patrocinio letrado del accionante objetan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método trataré en primer término el recurso articulado por el accionante, quien cuestiona que no fueran admitidos los salarios por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal y los agravamientos previstos en el art. 132 bis y 80 de la L.C.T.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no ha de tener favorable recepción.

    El sentenciante consideró que en el escrito de inicio no se había dado debido cumplimiento a lo requerido por el art. 65 de la L.O. respecto de éste rubro, en tanto no se habían precisado los parámetros utilizados a fin de calcular el monto reclamado en dicho concepto.

    Entiendo que el recurso intentado no cumple con los requisitos de debida fundamentación a los que alude el art. 116 de la L.O. En efecto, el recurrente se limita a argumentar que se encuentra acreditado en autos que el trabajador se desempeñaba en exceso de la Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20032676#198261922#20180208085618588 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX jornada legal y a postular el valor probatorio de la testimonial rendida en autos a dichos fines. No obstante, pierde de vista que lo sustancial en el caso –como fuera resuelto en la sentencia de grado- es que al interponer la demanda se limitó a denunciar sus horarios de trabajo, sin precisar la cantidad de horas que habría trabajado en exceso de la jornada legal ni denunciar las pautas mínimas que entiende deben utilizarse para calcular el monto correspondiente, no resultando suficiente a los efectos analizados –a mi criterio- la inclusión del rubro en cuestión en la liquidación practicada en el escrito de inicio.

    A mérito de lo expuesto, aconsejo confirmar lo decidido sobre el punto en la sentencia de grado.

  3. Idéntica suerte ha de correr la queja relativa a la sanción a la que alude el art. 132 bis de la L.C.T.

    El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta los requerimientos establecidos en la norma citada para la procedencia de la multa en cuestión y señaló que el accionante no había dado debido cumplimiento con la intimación aludida en el art. 1º del Decreto Reglamentario 146/01, en tanto se limitó a intimar a su empleadora a acreditar el ingreso de los aportes a los organismos de seguridad social, sin invocar –en concreto- la falta de pago de periodo alguno. Así

    también, señaló que resultaba insuficiente a los efectos requeridos el estado procesal en el cual se encontraba incursa la demandada Aleph Seguridad S.R.L., debido a que la presunción de veracidad a la que alude el art. 71 de la L.O. alcanza únicamente a los hechos pertinentes y lícitos y que sus efectos no pueden proyectarse sobre un ilícito como el tipificado en dicha norma. Finalmente señaló que a fs.

    186/201 surgía que la codemandada Aleph Seguridad S.R.L. había efectuado los aportes correspondientes.

    Entiendo que el recurso articulado por el accionante no ha de tener favorable recepción, dado que Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20032676#198261922#20180208085618588 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX no cumple con los requisitos de debida fundamentación a los que alude el art. 116 de la L.O. En efecto, el recurrente se limita a sostener que de la prueba rendida en autos surge acreditado que la codemandada Aleph Seguridad S.R.L. habría efectuado sólo en forma parcial los aportes con destino a la seguridad social sin hacerse cargo del argumento central por el cuál se desestimó el reclamo, relativo a la falta de cumplimiento con los requisitos...

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