Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 045020/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45020/2017

QUIQUINTE, J.A. c/ LAZA, IVAN SANTIAGO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la regulaciones de honorarios de fecha 14/9/2021.-

A tales efectos, es de señalar que se comparte la normativa aplicada por el Sr. Juez “a-quo” cuyo criterio resulta coincidente con el sostenido por este Tribunal en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte. 34.870/2014,

del 06/06/2020, y en igual sentido CSJN, 04-09-2018,

“Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P.,

P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios,

esta Sala en autos “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.” del 27/9/2018 y “R.P.A.c.R.A.s..yps,” del 25/2/19).-

En lo que se refiere específicamente al monto de la retribución,

habrá de ponderarse el objeto de las presentes actuaciones, el interés económicamente comprometido comprensivo de capital e intereses, la naturaleza del proceso, su resultado, etapas cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, así como lo previsto por los arts. 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839

-t.o. ley 24.432, y arts. 1, 3,15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes.

de la ley 27.423- y valor de la UMA a la fecha de regulación de Primera Instancia.-

Sobre la base de dichos parámetros, y por resultar ajustados al Arancel, se confirman los honorarios regulados a los Dres. G.F. de firma: 12/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

A.F., J.E.F. y V.K.S.,

letrados apoderados de la parte actora por su intervención en el proceso principal, como también los fijados por la resolución 12/3/2020.-

Por no ser elevados se confirman también los honorarios del Dr.

S.A.A., apoderado de la demanda y citada en garantía por su intervención en las tres etapas del proceso y en la incidencia del 12/3/20, como también los fijados a favor del Dr. V.S.G. y la Dra. T.J.C..-

III) Respecto de los honorarios de los peritos se tendrá en cuenta el interés económico comprometido, la entidad de las cuestiones sometidas a sus respectivos dictámenes, el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, así como lo...

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