Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 038696/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

38696/2007

Q.M. ESTELA Y OTRO c/ BATISTA MARIO

DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la citada en garantía Seguros Sura S.A.

interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 8 de julio de 2022 en la cual el señor juez de grado rechazó el pedido efectuado el 6 de julio de 2022 donde requería que se deje sin efecto la intimación al pago de la tasa de justicia ordenada el 5 de julio de 2022

.

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de las constancias del sistema informático, la intimación en cuestión se dispuso por la suma de $241.683,65 (ver aquí) y fue en la parte proporcional que le corresponda, dado que Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada ya ingresó por ese concepto $96.674 (ver aquí y aquí): y ya se tuvo por satisfecho el pago Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

proporcional de la tasa de justicia por esa aseguradora (ver aquí). Al ser ello así, es dable concluir en que el monto comprometido no alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

Por ello, SE

RESUELVE:

declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido contra la decisión del día 8 de julio de 2022.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y vuelvan a despacho a fin de entender en los recursos interpuestos contra las regulaciones...

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