Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 53605/2010/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 53605/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53864 CAUSA Nº 53605/2010 – SALA VII – JUZGADO Nº 10 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “QUIPILDOR JOSE ARIEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO: I. -El pronunciamiento de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda, viene apelado por la codemandada “DE LA COSTA PATAGÓNICA S.A.” y por el actor, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 770/778 y a fs.

779/783, respectivamente.

La coaccionada “DE LA COSTA PATAGÓNICA S.A.” centra su crítica en la responsabilidad endilgada a su parte. Finalmente, apela los honorarios de la representación letrada del accionante y de la totalidad de los peritos intervinientes, por considerarlos elevados.

A su turno, el pretensor cuestiona el quantum indemnizatorio, por estimarlo exiguo.

El perito contador, recurre a fs. 766 los emolumentos por reducidos, haciendo lo propio la médica, a fs. 768 y la representación letrada del reclamante a fs. 779. II. -Por una cuestión de orden metodológico daré tratamiento a los agravios conforme fueron deducidos.

En este contexto, abordaré el recurso interpuesto por la codemandada “DE LA COSTA PATAGÓNICA S.A.”. Adelanto que le asiste razón En efecto, se desprende de estos obrados, que el accionante comenzó a laborar para “METALÚRGICA BELTRÁN HERMANOS” en el año 2006 en un galpón tipo depósito hasta el 2009 ubicado en El Calafate – provincia de Santa Cruz-.

Se agrega, en la ampliación de demanda, que fue trasladado a Río Gallegos en el 2008 con la empresa donde se quedó casi dos años (¿?) y luego fue trasladado a Comodoro Rivadavia a fines de octubre de 2009 a una obra de un supermercado de la codemandada “DE LA COSTA PATAGÓNICA S.A.”. (fs.

27 vta./28).

Finalmente, el accionante sufre un desgraciado evento el día 22 de marzo de 2010 (conforme ampliación de la demanda a fs. 27), que lo incapacita en un 96,25%, tras recibir una descarga eléctrica (fs.658/665 –pericia médica-).

Ahora bien, la Sra. Magistrada de grado responsabilizó en forma solidaria Fecha de firma: 25/04/2019 a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y a ambas empresas demandadas, Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19795161#232615813#20190425121427054 CAUSA Nº 53605/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII determinando que la responsabilidad respecto de la recurrente se estableció

toda vez que las tareas riesgosas desempeñadas por el accionante integraban las necesarias para el cumplimiento de su objetivo empresario y que la firma –

en referencia a la empresa, esto es “DE LA COSTA PATAGÓNICA S.A.”- era la verdadera titular de la obra que se estaba realizando en el inmueble sito en L.G. 425 (Comodoro Rivadavia) lugar en el cual acaeció el accidente.

Sin embargo, del informe emitido por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Dirección General de Habilitaciones, surge que “Se otorgó habilitación comercial a la empresa denominada “DE LA COSTA PATAGÓNICA S.A.”, en la calle L.G.N. 425, Bº H.B., mediante disposición 436/12 de fecha 11/4/2012 con vigencia hasta el 31/7/2014…iniciando el trámite el 5/8/2011”.

Por lo demás se evidencia que el dueño del inmueble ubicado en la Manzana 71 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia, es el Sr. Ángel M.P. –desistido de la acción a fs. 56-, según lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut. (fs. 481/484)

Es conveniente agregar que el testigo S. (fs. 478) expone que al actor le ocurrió un accidente, que le agarró una descarga eléctrica de un cable de alta tensión con el que estaba trabajando, que esto sucedió en marzo de 2010, que el dicente laboró para B. desde enero a mayo de 2010, que “DE LA COSTA PATAGÓNICA S.A.” era el dueño de la obra sito en el Parque Industrial de Comodoro Rivadavia; que el dueño iba a la obra y daba órdenes al encargado.

Sin embargo, el Sr. S., quien afirma que la codemandada DE LA COSTA PATAGÓNICA S.A. era el titular de la obra, sus dichos son ineficaces para acreditar tal afirmación en la medida que no explicitó los motivos en los que se fundó para contestar en tal sentido, hecho que resulta fundamental para apreciar la razonabilidad de su testimonio y determinar la verosimilitud de sus dichos. V. además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR