Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 075066/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 75066/2017 - QUIPILDOR, J.L. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 82086 Buenos Aires, 15 de Octubre de 2019 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 72/74 y vta., contra la resolución del Sr. Juez a quo de fs. 66/67, que desestimó la excepción de incompetencia oportunamente interpuesta.

Y CONSIDERANDO:

Que del escrito de inicio surge que todas las circunstancias relacionadas con los hechos que allí se describen ocurrieron en la provincia de Buenos Aires (v. fs. 5 y 5 I).

Asimismo, se advierte que la acción fue iniciada en noviembre de 2017 (v. cargo inserto a fs. 20), esto es, con anterioridad al dictado de la ley Provincial Nº 14.997, que adhirió a la ley Nacional Nº 27.348.

En razón de lo expresado, resulta de aplicación el art. 24 de la ley 18.345, toda vez que el domicilio de la aseguradora se encontraría en esta jurisdicción.

Asimismo, no puede soslayarse que a fs. 3 la parte actora acompañó constancia emanada del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y a fs. 4 de la Comisión Médica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, documentación que da cuenta de la conclusión del trámite bajo el amparo del régimen anterior.

En tales circunstancias, resulta inadmisible obligar al trabajador, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación de carácter administrativo. Siendo ello así y, de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal General Interino a fs.90 y vta., al que se hace remisión en su totalidad por razones de brevedad, corresponde confirmar la sentencia recurrida.

Por último, se pone de relieve que la presente...

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