Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 019179/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 19.179/2016/CA1 (57.757)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “QUIPILDOR, G.N. C/ JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 13-07-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia dictada en primera instancia nro. 13.117 obrante a fs. 101/104, interpuso la demandada a tenor del memorial vertido en la causa,

    mereciendo réplica de su contraria.

    Por su parte, el perito contador recurre sus honorarios por considerarlos reducidos, mientras que la demandada recurre la totalidad de los honorarios regulados por estimarlos elevados.

  2. La accionada se agravia del decisorio de grado, pues entiende que debido a una arbitraria valoración de la prueba en esa sede, se admitieron los reclamos por horas extraordinarias y plus nocturno incoados por la accionante.

    También cuestiona la imposición de costas.

  3. En lo que atañe a la queja fincada en la cuestión principal, el progreso de las horas extras reclamadas así como el plus por nocturnidad, no tendrán favorable recepción.

    En el inicio, la actora sostuvo que su jornada de labor era de 12 a 24 hs, gozando de franco los días martes. Señaló además que diariamente prestaba tareas en exceso de la jornada de cinco horas por las que había sido contratada y que dichas horas extra jamás le fueron abonadas.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    Por su parte, la accionada desconoció en el responde el horario denunciado, afirmando que cumplía una jornada de trabajo de 5 horas diarias, de 17.30 a 22.30 hs los lunes, miércoles, jueves y viernes, con un franco los días martes y el día domingo desempeñándose de 16.30 hs a 21.30 hs, como cajera en la Sucursal nro. 3. , sin que se le adeude sumas de dinero por concepto alguno.

    Negó que la accionante cumpliera tareas en horario nocturno.

    La queja de la accionada dista de cumplir con los requisitos que impone el art. 116 de la LO, en tanto no realiza una crítica concreta,

    pormenorizada y razonada de los fundamentos utilizados por el juzgador de la etapa anterior para decidir cómo lo hizo.

    La argumentación es por demás genérica y, más allá de una discrepancia con la valoración de los testimonios rendidos a propuesta de la parte actora (Petroff, fs. 67; J., fs. 69; B., fs. 77 y C., fs.78), lo cierto es que los declarantes resultaron convictivos y dieron debida razón de sus dichos sobre la extensión de la jornada de trabajo que compartieron con la accionante (arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN), sin que los cuestionamientos que introduce la quejosa resulten idóneos para restarle verosimilitud y eficacia probatoria, por cuanto no se indicó concretamente el yerro ponderativo de la instancia anterior.

    No se soslaya que, tal como expuso la demandada, tres de los testigos propuestos por la parte actora tienen juicio pendiente con la demandada.

    Sin embargo, pese a las impugnaciones vertidas por la accionada, lo cierto es que sus manifestaciones no logran enervar los contundentes y claros términos que surgen de dichas declaraciones pues como bien lo ha sostenido el Tribunal,

    la circunstancia que los testigos hubieran reconocido tener juicio pendiente con la aquí demandada no lleva “per se” a invalidar sus testimonio ni a dudar de la veracidad de los dichos de quien ha declarado bajo juramento, máxime cuando no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido (cfr. esta Sala,

    19/07/1996, “B.P., J.D. y otros c/ Tarraubella”).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Por otra parte, frente al citado material probatorio, la accionada no arrimó...

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