Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Octubre de 2015, expediente FSA 025000651/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “QUIPILDOR, GABINO c/ ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES”, Expte. nº 25000651/2009 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

TA, 6 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, expte. N..

    15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor, Sr. G.Q., obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 22/07/1985 por la ley 5447/79, de la Provincia de Salta (fs. 5); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-E 3393/09 (fs. 1/2).

  2. Que, asimismo, toda vez que la parte actora no expresó agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (fs. 99), en consonancia con lo decidido a fs. 114 Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 76.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  3. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 76.-

  4. RECHAZAR el agravio de la codemandada Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y, en su mérito, CONFIRMAR lo decidido en primera instancia sobre dicho aspecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional.-

  5. HACER...

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