Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2023, expediente FLP 000894/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 7 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 894/2009/CA1-CA2,

caratulado “QUINTOS, N.E. c/ Aguas Argentinas SA y otros s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal N° 3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE :

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia del 26 de mayo de 2022 rechazó la demanda interpuesta por N.E.Q. contra las demandadas, Aguas Argentinas SA, Ente Regulador de Agua y Saneamiento -ERAS- (ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios –ETOSS-), Estado Nacional, Municipalidad de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires y Aguas y Saneamientos Argentinos SA. Impuso las costas en el orden causado.

    II-1. Frente a ello, la parte actora dedujo recurso de apelación el día 30/05/2022, mientras que la accionada interpuso el recurso de apelación el día 03/06/2022.

    1. Así, en una larga exposición presentada con fecha 07/07/2020, la actora esgrimió distintos agravios, entre los que se encuentran:

      1) el a quo rechazó la indemnización pretendida pues se trataba de daños causados a un particular;

      2) el a quo no consideró acreditada la relación de causalidad entre el accionar de las demandadas y los daños y perjuicios.

      3) el a quo efectuó una valoración errónea de las probanzas.

      4) el a quo omitió considerar la declaración de un único testigo, su único testigo.

      5) el juez no consideró la relación de consumo entre las Fecha de firma: 07/03/2023

      demandadas y la actora.

      Alta en sistema: 08/03/2023

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Tampoco tuvo en cuenta el principio in dubio pro consumidor. Al respecto, sostuvo que no se valoraron las pruebas aplicando dicho principio, ni la norma más favorable o la condición más beneficiosa a la actora, en su carácter de usuaria y consumidora del servicio público.

      6) el juez no tuvo en consideración los reclamos resarcitorios solicitados, a saber: daño material $ 50.000;

      daño moral $ 51.520 y apoyo profesional, dos sesiones por dos años, $ 50.000.

      En este punto, también esgrimió que no se tuvo en cuenta la desvalorización del inmueble, ni los gastos que efectuara en bombas de agua.

      7) Sintetizó que el ascenso de las napas freáticas provocó la humedad en el inmueble, por lo que esa causa era idónea en el resultado dañoso.

    2. Por su parte, el representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), solicitó que las costas sean impuestas a la actora en su calidad de vencida. Ello así, pues el juez de grado rechazó la acción, en todas sus partes,

      respecto a la indemnización pretendida por los daños y perjuicios denunciados como consecuencia del uso o consumo del agua proveniente de las napas freáticas.

  2. 1. En primer lugar, cabe señalar que N.E.Q. inició demanda por daños y perjuicios contra Aguas Argentinas SA, el Poder Ejecutivo Nacional, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, la Municipalidad de Lomas de Z. y el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires,

    por la suma de $ 101.520,00 o lo que en más o en menos resultase.

    En su presentación, la actora expuso que resultaba ser cotitular dominial de la unidad funcional n° 1 del inmueble Fecha de firma: 07/03/2023

    ubicado en la calle Santa Alta en sistema: 08/03/2023 Eugenia 460 de la localidad de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    Turdera, Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, que fuera individualizado catastralmente como circunscripción VIII, sección B, manzana 7, parcela 26, con matrícula nro. 4273.

    Explicó que sobre los cimientos de dicho inmueble se construyó la casa que habitara junto a sus padres hasta su fallecimiento. Agregó que se trataba de una construcción moderna que data de la década comprendida entre 1950 y 1960, y que posee un sótano de 2 metros de profundidad por 2.50 metros de ancho y 5.50 metros de largo.

    Indicó que, en los últimos cinco años, el agua proveniente de las napas freáticas ascendía y fluía al interior del sótano en forma permanente, llegando a elevarse hasta la altura de un metro sobre su superficie, y a raíz de ello, debió instalar una bomba extractora de agua que permitió

    que el líquido no superara el metro sobre el nivel del sótano.

    Manifestó que la instalación de la bomba elevó el consumo de energía y por ende los gastos de mantenimiento también aumentaron.

    Seguidamente, explicó lo que a su parecer contribuía a la filtración de aguas servidas sobre la superficie del inmueble de su propiedad.

    En ese sentido, adujo que Aguas Argentinas SA importaba agua del Río de La Plata, lo que tendría una incidencia directa en la elevación de las napas subterráneas, que la concesionaria suspendió la extracción de agua de los acuíferos naturales de recarga por la lluvia y agregó que la desactivación del sistema de extracción de agua local, a través de pozos y bombas domiciliarias, la recarga natural de las aguas subterráneas, sumado a la importación de agua subterránea que se hace del Río de La Plata, produjo un Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

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    desbalance y por ende, una elevación muy riesgosa en las napas freáticas.

    Por otra parte, sostuvo que Aguas Argentinas SA incumplió

    con la expansión de redes de infraestructura cloacales, y por ello, el agua que ingresa a la zona por importación no vuelve al rio por la infraestructura cloacal, sino que vuelve a las napas y lo hace a través de los pozos ciegos, motivo por el que la inundación es de aguas servidas.

    Indicó, también, que la problemática era conocida por las accionadas porque las autoridades del ETOSS habían presentado un informe ante los miembros de la Cámara Baja en el Congreso de la Nación. Y a su vez, Aguas Argentinas SA había suscripto un acta acuerdo con el ETOSS con fecha 9 de enero de 2001.

    Luego del relato de los hechos descriptos anteriormente, la demandante expuso los daños y perjuicios resultantes de aquéllos.

    Expresó que su vivienda fue afectada por filtraciones y acumulación de aguas servidas producto de la elevación de las napas freáticas, que la humedad y el contacto directo del agua servida con los cimientos del inmueble produjo daños irreversibles en la estructura de la casa, que ameritaba la construcción de una nueva estructura edilicia.

    Sostuvo que la humedad filtró por las paredes, con mayor deterioro en zócalos y sótano, pero también se vio afectada la pintura exterior con fisuras en paredes y cielorrasos.

    También refirió la afectación progresiva que padeció el mobiliario de su vivienda a raíz de la humedad del ambiente,

    -juego de sillones, y aparadores fueron arruinados totalmente por la humedad-.

    Agregó que debió instalar una bomba extractora de agua sumergible, afrontando los gastos de compra e instalación con Fecha de firma: 07/03/2023

    más los incrementos en el consumo Alta en sistema: 08/03/2023 de energía eléctrica.

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    Asimismo, refirió que el inmueble se desvalorizó

    considerablemente, perdiendo un 40% de su precio original de venta. También debió pagar a una persona que limpiara manchones y hongos en paredes y techos, y adquirir nuevo mobiliario.

    Además, relató que a raíz de que personal de Aguas Argentinas le informara que el agua fluía por rotura de un caño apoyado en paredes y pisos de su inmueble, debió romper pisos y paredes en búsqueda de esa rotura, la que nunca se encontró.

    Finalmente, indicó que todos los gastos materiales irrogados ascendían a una suma de $ 51.520.

    Por otra parte, el daño moral padecido lo valoró en la suma de $ 50.000.

    En relación a la responsabilidad de las accionadas,

    consideró a Aguas Argentinas SA como principal y primaria responsable, en su carácter de concesionaria del servicio público de agua potable red cloacal. Pero también atribuyó

    responsabilidad concurrente y solidaria al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, al Estado Nacional y a la Municipalidad de Lomas de Z..

    Respecto a Aguas Argentinas SA, especificó que el partido de Lomas de Z., en el que se encuentra el inmueble afectado, al igual que restantes distritos que integran el conurbano bonaerense, CABA y ciudad de La Plata, se apoyan sobre el Acuífero Puelches que constituye la segunda formación pluvial subterránea ubicada entre la sección Epipuelches (superior) e Hipopuelches (inferior). E indicó que por sus particularidades se había convertido en el principal recurso hídrico del país, pero que la capa freática proporcionaba bajos caudales de explotación.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

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    Continúo diciendo que sus aguas son de mala calidad por su contaminación química y bacteriológica con pozos sépticos domiciliarios y su techo acompaña la morfología de la superficie, emergiendo a veces en forma de laguna. Al haberse reemplazado el abastecimiento de agua subterránea del A.P., por la importación de agua superficial proveniente del Río de La Plata a tales fines; ello ha originado el rápido ascenso de los niveles de aquél, produciéndose igual fenómeno con las napas freáticas, sin perjuicio de tener en cuenta la influencia de otras causas exógenas que contribuyeron al crecimiento de la recarga natural.

    1. Por su parte, a fs. 520/548 (en fecha 28 de julio de 2004) se presentan los...

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