Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 053647/2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 53.647/2012/CA2 JUZGADO Nº 32.-

AUTOS: “QUINTO P.M. C/ BIEK SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar en lo principal a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs.

    767/772, fs. 774 y fs. 775/786.-

  2. La actora cuestiona el rechazo de los “salarios por enfermedad” y la indemnización por “daño psicológico” reclamada en la demanda.

    Asimismo, cuestiona el monto otorgado por “daño moral” y la tasa de interés aplicada al capital de condena.

    La demandada se queja porque –a su entender- la Sra. Juez de grado valoró inadecuadamente las causales rescisorias invocadas por la actora para extinguir el vínculo de trabajo e insiste en la improcedencia del despido. Cuestiona que se haya hecho lugar a las diferencias salariales reclamadas en la demanda y a las Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19923560#161370012#20160906122002628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 53.647/2012/CA2 indemnizaciones previstas en los artículos 80 de la LCT y de la ley 25.323. Por último, apela la tasa de interés, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. En efecto, la apelante señala que la Sra. Juez de grado se apartó

    de las causales rescisorias invocadas por la actora para considerarse despedida y que, en virtud de ello, las conclusiones arribadas respecto a la procedencia del despido fue equivocada.

    No le asiste razón a la apelante en su planteo. Del telegrama rescisorio (ver fs. 133/134) luce claramente que la actora –luego de un dilatado intercambio epistolar que duró 3 meses- se consideró despedida por la negativa de la empleadora de reconocer la afección que padecía (“…stress agudo por conflictividad laboral configurativa de mobbing laboral vertical…”) y “…demás incumplimientos a las intimaciones anteriores como la disminución unilateral del salario y negativa a pagar las diferencias salariales…” (artículo 243 de la LCT). Contrariamente a lo manifestado por la quejosa, dichos aspectos fueron analizados minuciosamente por la Sentenciante de grado, quién tuvo por acreditados los incumplimientos endilgados a su parte y, por ello, consideró justificado el despido indirecto de la actora.

    En efecto, la Sra. Juez de grado, con criterio que comparto, tuvo por acreditado el hostigamiento y acoso laboral de la demandada en virtud de la conducta asumida por la misma desde mayo 2012 (en que la actora comenzó a gozar de licencia por enfermedad) hasta agosto de ese año (en que se consideró despedida), cuando por vía telegráfica desconoció la existencia y gravedad de las afecciones psico-emocionales que padecía la accionante y de la que venía siendo anoticiada a Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19923560#161370012#20160906122002628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 53.647/2012/CA2 través de las piezas postales que aquélla le cursaba. La gravedad de la conducta de la empleadora, violatoria del principio de buena fé previsto en el artículo 63 de la LCT, se dimensiona cuando surge de las presentes actuaciones que la enfermedad denunciada por la accionante era avalada por las propias empresas que efectuaban el control médico previsto en el artículo 210 de la LCT y que le anoticiaban su estado de salud (ver informe de OSDE de fs. 401/412 y del Centro Médico Fitz Roy de fs.

    426/442 contratados por la empleadora). Pese a la existencia de estos informes, que convalidaban la gravedad del estado de la accionante, la empleadora mantenía una conducta confrontativa y de hostigamiento hacia aquélla, al desconocer en el profuso intercambio telegráfico, tales circunstancias.

    Cabe agregar que, contrariamente a lo manifestado en el recurso, no es cierto que la actora se rehusó a efectuar los controles médicos dispuestos por la empresa, toda vez que los informes aludidos –a los que me remito en obsequio a la brevedad por haber sido analizados minuciosamente por la Sra. Juez de grado- dan cuenta que aquella se presentó en varias oportunidades para los controles respectivos y los...

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