Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Diciembre de 2019, expediente CIV 108993/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Q., F.S. contra ‘D. A. F.’ (F.D. SRL) Y OTROS sobre COBRO DE SUMAS

DE DINERO

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Expediente nº 108.993/2011.

Juzgado n° 109.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de diciembre 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “Q., F.S. contra ‘D.

A. F.’ (F.D. SRL) Y OTROS sobre COBRO DE SUMAS DE DINERO”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 782), contra la sentencia de primera instancia (fs.

764/777). Oportunamente, se fundó (fs. 792/801) y el demandado “T.P.S.

contestó y, a su vez, solicitó se declare inapelable (fs. 803/806), lo que fue desestimado (fs. 809 y vta.). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 811).

II- Antecedentes del caso.

El señor F.S.Q. accionó por daños y perjuicios contra la empresa “T.P.S.”,

.E.S.

(también llamada “F.”) y “Del Ángel F.” (F.D.SRL). Reclamó el cobro de la suma de $50.000, la indemnización por daño moral y emergente y la publicación de la sentencia.

Expuso que es músico profesional y que, en el año 2009, fue convocado por C.G., quien organizó su regreso al mundo del espectáculo. Alegó que el 23 de octubre de ese año, se realizó un recital en el Club Vélez Sarsfield, el cual se conoció

como “El Concierto Subacuático”, por la copiosa lluvia durante su desarrollo.

Refirió que la codemandada “T.P.S.” usó su imagen sin su consentimiento en afiches colocados en sus locales, en la vía pública y en su página de internet,

para publicitar sus productos y servicios, de lo que tomó conocimiento luego del evento.

Asimismo, manifestó que se empleó su imagen en internet. Acompañó acta notarial donde se asentó la existencia de cuatro fotos, de las cuales tres corresponden al señor C.G. y la otra a un conjunto de música en la cual se ve que él está tocando el teclado. Además, dijo que cliqueando sobre el título “Downloads” en Fecha de firma: 10/12/2019

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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la página de internet se accede a tres “wallpapers”, uno de los cuales corresponde a la fotografía referida. En el extremo inferior derecho, acotó, consta el logo y nombre de “P.”.

Relató que al ingresar al título “Ensayo”, siempre desde la misma web, se accede a un video donde saluda primero al señor G. y luego él toca el teclado.

Además, expresó que “F.” -la productora del show dado en el estadio de Vélez Sarsfield y de los recitales posteriores-, junto con la codemandada “D.A.F.,

explotaron la interpretación musical del accionante y utilizaron su imagen (captada en los formatos de disco digital -DVD y CD-), sin su consentimiento y sin abonarle suma alguna de dinero por ello.

“F.E.S. contestó la demanda y denunció pago total documentado, el cual incluyó los rubros descriptos en el escrito de inicio y, acorde afirma, superaron ampliamente el monto reclamado. Aseveró que el actor omitió mencionarlos y que adeudaba la factura por dicha percepción. Explicó que le entregaron cheques –

asentados en los libros comerciales de la empresa- y que el accionante nunca cumplió con la entrega de las facturas, a pesar de los reiterados reclamos.

Especificó que las sumas fueron por varios conceptos, entre ellos por la participación del actor como músico en el CD-DVD, identificado como “Concierto Subacuático”, el uso de su imagen y nombre con fines de difusión de los eventos,

promoción y/o publicidad de dichos shows, como también del CD-DVD y por su participación como músico en otras ocasiones, como integrante de la banda del músico públicamente conocido con el nombre de “C.G..

Afirmó que la circunstancia que el actor haya percibido sumas a cuenta sin entregar la factura por el monto total significa que ha aceptado que “F.E. S.A.” o empresas vinculadas comercialmente a ésta, utilicen su imagen con fines comerciales y/o publicitarios.

Señaló que fue el señor Q. quien aceptó integrar la banda del músico con el nombre de C.G.. Ellos fueron los encargados de organizar y producir muchas de las presentaciones. Por ellas, el actor recibió a su entera conformidad los pagos a cuenta efectuados, sin poner reparo alguno. Aseveró este codemandado que el actor percibió honorarios tanto por su actuación como por el uso de su imagen (fs. 97/105).

F.D.S.R.L.

adhirió a la contestación de “F.E. S.A.” (fs. 117/120).

T.P.S. argumentó que celebró diversos contratos con “F.” a fin de que fuera presentadora y auspiciante de los recitales del señor C.G.. Manifestó que se limitó a patrocinar el evento, mientras que “F.” -quien asumió la organización y desarrollo de los recitales y las actividades vinculadas a ellos- se obligó a mantenerla indemne por cualquier conflicto que se suscitara. Brindó su versión de los hechos y Fecha de firma: 10/12/2019

Alta en sistema: 26/02/2020

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Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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señaló los términos del contrato con la productora “F.” (fs.273/281).

Sustanciada la causa, se dictó sentencia (fs. 764/777).

III- La sentencia El juez de grado desestimó la demanda promovida por el señor F.S.Q. contra “F.E.S., “F.D.S.R.L.” y “T.P.S.”, con costas (fs. 764/777).

IV- Los agravios El actor sostiene que el a quo desconoce su derecho exclusivo de otorgar su consentimiento expreso para el uso comercial de su imagen.

Considera que el derecho sobre la presentación y a la imagen son escindidos todos los días en las compañías discográficas, a contrario a lo sostenido en el decisorio.

Refiere que los demandados reconocieron expresamente que no contaban con el consentimiento expreso para utilizar su foto en publicidad de terceros y en...

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