Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005796/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa No. 5.796/08/CA1 “Q.R.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado en el mismo escrito por los actores a fs. 231/235, concedido a fs.

236, cuyas contestaciones obran a fs. 239/241 y 243/246, contra la resolución de fs. 228/229, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional y Telecom Argentina S.A., con costas. Para así decidir, sostuvo que resultaba aplicable el plazo decenal contemplado en el artículo 4023 del Código Civil y que el cómputo respectivo se iniciaba a partir de la fecha de publicación del decreto 395/92, es decir el 10/03/92. Por ello y en atención a que la demanda se interpuso el 8/07/2008, resolvió que el término aludido se hallaba vencido (conf. fs. 228/229).

    La decisión originó el recurso de apelación de la parte actora.

  2. Surge del sub examine que la acción fue promovida por ocho actores (empleados o ex empleados de la empresa demandada), contra el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y contra Telecom para que estos sean condenados al pago “… de una indemnización equivalente a todos los importes que los actores hubieran debido percibir en virtud del B. citado a partir del traspaso de la Ex-ENTel a las licenciatarias (9/11/90) en adelante y todos los que les corresponde percibir en el futuro mientras continúen prestando servicios… con más intereses… El resarcimiento debe comprender, además de las devengadas antes de la promoción de la demanda, también las que se devenguen en el futuro por igual razón y concepto…” (confr. escrito inicial a fs. 79/88 y vta., en especial fs. 87 y vta., punto VIII).

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16123848#165313187#20161111050845766 Pues bien, como es sabido, la excepción de prescripción sólo es oponible como de previo y especial pronunciamiento cuando puede resolverse de puro derecho (artículo 346 del Código Procesal, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino). Por lo tanto, cuando de los términos de la litis resultan hechos controvertidos que están íntimamente vinculados con circunstancias fácticas, que deben ser materia de...

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