Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2005, expediente P 79260

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. condenó aR.Q. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de violación agravada por el vínculo tres hechos- que concursan materialmente entre sí, y que a su vez se enlazan idealmente con el de promoción de la corrupción de una menor de edad; arts. 54, 55, 119 inc. 1º, 122 y 125 del Código Penal, en su versión anterior a la ley 25.087 (v. fs. 496/504 y vta.).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 511/515 y vta.).

Denuncia la violación de los arts. 14, 14 bis, 18, 33 y 41 de la Constitución Nacional, y de los Tratados con rango constitucional (art. 75 inc. 22º C.N.); de los arts. 226, 239, 251, 252, 253, 254, 255 y 263 inc. 4º d del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), así como de los arts. 119 y 122 del Código Penal; y la concreción de absurdo valorativo. Hace reserva del caso federal.

Cuestiona la demostración de la materialidad infraccionaria del delito de violación y de la autoría responsable de su ahijado procesal, así como el encasillamiento legal.

Con respecto al cuerpo del -delito en lo sustancial- pone en crisis la meritación incriminante de la prueba pericial reunida en el expediente, y sostiene que no se probó la existencia del delito de violación.

En lo relativo a la autoría responsable, pone énfasis en destacar la acreditación -a su criterio- de actitudes indecentes por parte de la progenitor de la víctima, así como la existencia de anomalías morales en el seno de su familia, al tiempo que censura la apreciación cargosa de algunos testimonios y el relegamiento de otros. También, subraya que todas estas coyunturas favorecen la desincriminación de su representado.

Con respecto al encasillamiento legal, sostiene que no se probó el cuerpo del delito y en consecuencia, ello tampoco ocurrió respecto de la procedencia de la calificación legal escogida.

En mi opinión, los reclamos precedentes, deben ser desatendidos.

Por similares consideraciones a las realizadas por el juzgador (v. fs. 499 primer párrafo), y a tono con el ordenamiento del acto sentencial, me pronunciaré sobre los agravios traídos en un discurso único.

Ello presente, considero impróspero el empeño defensista, luego de advertir que el mismo no supera la simple exhortación de...

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