Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 023080/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

23080/2020

QUINTEROS, P.A. c/ AGUAS

BONAERENSES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MS

Y Vistos. Considerando:

Son elevadas las presentes actuaciones digitalmente,

para tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas web 87/93, contra la providencia de fojas web 86/86, -mantenida con fecha 23 de diciembre de 2021-, en virtud de la cual se resuelve tener por inexistente la presentación obrante a fojas 36/65, “contesta demanda.

Plantea incompetencia”, por resultar extemporánea la legalización correspondiente a la personería invocada, por el letrado apoderado de la demandada.

En primer lugar, diremos que se advierte, como bien señala el señor juez de grado, al resolver el recurso de reposición planteado por la accionante, que la providencia apelada es consecuencia de dos anteriores.

La primera, obrante a fojas web 75 en virtud de la cual, se hace saber que el Dr. Y.C.B. deberá cumplir con la legalización del poder acompañado del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, conforme Decreto- Ley 9020 (Arts.

117/118) y la segunda, glosada a fojas web 77, intimándose a mencionado letrado, por el plazo de 48 horas, para que acredite dicho extremo, bajo apercibimiento de tener por inexistente su presentación.

Ahora bien, al margen de los argumentos recursivos del apelante, reiteradamente se ha dicho, que la providencia que no es sino consecuencia de otra anterior que se encuentra firme, resulta inapelable, por cuanto admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose de tal forma el principio de inmutabilidad que las caracteriza (cf. ésta Sala in re “L.C. s/ recurso de hecho”, del 18/10/2011, id. CNCiv sala F,

Marciales, J. o J.T. y otra

, 28/12/1980, ésta Sala en los autos:

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

R.P.A.c.R., P s/ alimentos,

del 05/05/2021, “ Glizt, M.D. c/ Ocupantes Av. Nazca 2653/2655 s/daños y perjuicios, del 02/12/2022, entre muchos otros).

Así pues, lo resuelto con fecha 15 de noviembre de 2021, es consecuencia de dos providencias anteriores, del mes de julio y octubre de ese mismo año –conf. fojas 75 y 77-.

Por último, y en atención a las quejas del recurrente, cabe destacar que la intimación cursada a fojas web 77, es por...

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