Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Octubre de 2023, expediente FTU 007318/2009/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 7318/2009/CA2, QUINTEROS, O.R.C./ ESTADO

NACIONAL Y OTRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto con fecha 07 de junio de 2023 (fs. 410/411) por la representante del Estado Nacional; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2023,

obrante a fs. 407/408, el señor J. a quo resolvió: “I)-REGULAR

los honorarios del Dr. F. Lo Pinto Colombres, en la escala ganadora, por su actuación como letrado apoderado (doble carácter) de la parte actora en las tres etapas del proceso ordinario en la suma de ($21.167) al 22/03/2017. II)-REGULAR los honorarios del Dr. F. Lo Pinto Colombres, en la escala ganadora, por su actuación como letrado apoderado de la parte actora en la incidencia de oposición a la prueba en la suma de $2.116 al 22/03/20017. III)-NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán. IV)-DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en el art. 53 inc. 6 procesal, fíjese un plazo de 10 días,

que se amplían en 6 días más en razón de la distancia, a fin de que la demandada, Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Policía Federal, se apersone con nuevo apoderado bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía. Suspéndanse los plazos que Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #79229#385739930#20231024085351517

estuvieran corriendo hasta tanto se apersone con nuevo apoderado o se cumpla el plazo dispuesto precedentemente. A sus efectos,

líbrese deox por secretaría”.

Que disconforme con la regulación practicada por considerar altos los honorarios, con fecha 07 de junio de 2023 (fs.

410/411), apela y funda el recurso la apoderada de la accionada.

Concedido el recurso con fecha 30 de junio de 2023

(fs. 412), el letrado M.L.P.C. contesta los agravios con fecha 06 de julio de 2023 (fs. 413/414), quedando la cuestión en condiciones de ser tratada y resuelta por el Tribunal con el llamado de autos de fecha 08 de agosto de 2023 (fs. 419).

Previo a cualquier consideración, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423

(B.O. 22/12/17) que establece el nuevo régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos,

resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #79229#385739930#20231024085351517

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 7318/2009/CA2, QUINTEROS, O.R.C./ ESTADO

NACIONAL Y OTRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;

328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

Establecido lo anterior, corresponde ahora entrar a tratar el recurso interpuesto por el demandado que considera altos los honorarios regulados en autos.

Que analizadas las constancias de autos,

especialmente la clase de proceso - ordinario, artículo 38 de la Ley N° 21.839 (fs. 120) -, la base monetaria considerada a los efectos regulatorios - $ 108.551,41 -, las etapas cumplidas - 3 -, el doble carácter en el que actuó el letrado de la parte actora - artículos 7 y 9-, los resultados obtenidos en las sentencias obrantes a fs. 150 y fs. 334/340 y demás pautas que fijan los artículos 6 y 33 de la ley arancelaria aplicable - mérito de la labor profesional, entre otros -

juzgamos que no le asiste razón a la recurrente en cuanto considera altos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR