Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Marzo de 2023, expediente FCB 055993/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “QUINTEROS, O.R. C/ ESTADO NACIONAL

-MINISTERIO DE SEGURIDAD- P.F.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “QUINTEROS, O.R. C/ ESTADO

NACIONAL – MIN. SEG. P.F.A. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 55993/2017/CA2),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de abril de 2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “(…). 3) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. O.R.Q. en contra del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina- y la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa” establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual de retiro y su pago retroactivo, los que se deben computar desde junio de 2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto 380/17-. 4) Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768

inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, practicar la liquidación, cuyo cálculo se difiere para la Fecha de firma: 14/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “QUINTEROS, O.R. C/ ESTADO NACIONAL

-MINISTERIO DE SEGURIDAD- P.F.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

etapa de cumplimiento de la sentencia. 5) Imponer las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello. (…)”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de abril de 2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “(…). 3) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. O.R.Q. en contra del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina- y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa”

    establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual de retiro y su pago retroactivo, los que se deben computar desde junio de 2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto 380/17-. 4) Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art.

    768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá la Caja de Retiros, Jubilaciones y Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    -MINISTERIO DE SEGURIDAD- P.F.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Pensiones de la Policía Federal, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, practicar la liquidación, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 5) Imponer las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello. (…)”.-

  2. En primer término expresa agravios la parte demandada. Se agravia por cuanto la sentencia recaída en autos resulta arbitraria e infundada. La parte actora no ha demostrado en autos el supuesto carácter general de los suplementos solicitados. Agrega que en el marco de la "emergencia de seguridad pública" se dispuso la creación de 29 agencias especiales de la Policía Federal en todo el país para combatir delitos complejos, pasando a tener la mencionada institución un nuevo rol al que tuvo desde su creación hasta el presente.

    Las nuevas funciones de la Policía Federal, se dan en el marco de la transferencia de facultades en materias no federales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se cristalizaron, en el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 5/01/2016. Ello, trajo aparejado como consecuencia, la transferencia de un alto porcentaje de su personal, e implicó un despliegue de una gran cantidad de efectivos, a lo largo del Territorio Nacional. Esta circunstancia hizo necesario que se lleve a cabo, una adecuación de los suplementos y compensaciones que percibían los agentes policiales. Así

    se crearon por medio de la mentada norma distintos suplementos que regulan diferentes situaciones de carácter particular a saber: Por “Zona”

    ( artículo 5º) el que se fija conforme al destino encomendado de acuerdo a ocho regiones establecidas, por “Función Técnica de Apoyo” (artículo Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    7º) , que tiene por fin recompensar al personal que cumpla tareas de soporte y auxilio a la función operativa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dependencias de la Provincia de Buenos Aires en un radio de ochenta kilómetros, por “Función Policial Operativa” ( artículo 6º ) que premia la actividad esencial del personal policial vinculada en forma directa con la investigación, prevención y combate del delito. Paralelamente, se procedió a la creación de un “Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)” (artículo 2º) que comprende agentes con especialización técnica y adiestramiento para prevenir y combatir los delitos federales complejos, previéndose un suplemento particular por “Alta Dedicación Operativa” (artículo 4º) para dicho personal.

    Agrega que los suplementos reclamados en autos, fueron previstos, con carácter particular, remunerativo y no bonificable, en favor del personal que se desempeña en actividad en Policía Federal Argentina conforme los importes que para las distintas jerarquías. El personal dejará de percibir el referido beneficio cuando se le asignen tareas distintas a las enunciadas en este artículo o se modifique su situación de revista, por su aplicación y adecuación al caso que demuestra que el personal retirado, jubilado o pensionado de P.F.A.,

    no puede acceder, bajo ningún concepto al cobro del suplemento creado por el Decreto N° 380/2017, habida cuenta que no ha sido instituido para ser abonado al personal que revista en situación de retirado o pasividad,

    como resulta la situación de la actora. Destaca que los suplementos reclamados en autos resultan de carácter particular -no sólo porque así lo dice- sino por tratarse de asignaciones que sólo están previstas para un número determinado o grupo de personal en actividad de igual grado, en Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    -MINISTERIO DE SEGURIDAD- P.F.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    razón de las exigencias a las que se ven sometidos, no integran el haber de retiro. En síntesis, los suplementos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable, instituido en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial, lo perciben, mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieren en miras, al ser concedido. Por lo tanto, reconocer los mismos, al personal en pasividad, llevaría a la incongruencia que esta Caja disminuyera paulatinamente sus fondos que se integran en gran parte con los aportes previstos por el art. 3 Inciso a)- del Decreto –Ley N° 15.943/46, modificado y ratificado por la Ley N° 13.593.

    En otro orden, se recurre la sentencia por haber omitido, determinar que todas las acreencias reconocidas en autos,

    deben ser satisfechas, conforme el mecanismo de orden público previsto en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N°

    11.672, t.o., art. 170 del Decreto N° 740/2014, sus modificatorias y complementarias, con relación a la forma y modo de cancelar y abonar el...

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