Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Noviembre de 2019, expediente FCB 055993/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “QUINTEROS, O.R. C/ ESTADO NACIONAL – MIN.

SEG. P.F.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “QUINTEROS, O.R. C/ ESTADO NACIONAL – MIN. SEG. P.F.A. –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 55993/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 6 de agosto de 2019, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso “…En cuanto al defecto legal planteado por la demandada, entendiendo el suscripto que de los términos de la demanda y ampliación de fs. 20/21 surge que la actora reclama la incorporación en el rubro haber y el retroactivo correspondiente de la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017 mediante el decreto 380/2017 y 463/2017 como suplementos por zona y por función policial operativa y sean computados en su haber mensual como remunerativas y bonificables, con más intereses y costas, lo que es reiterado por ésta al contestar el traslado, no se advierte la falta de precisión invocada, a lo que cabe agregar que la accionada pudo efectuar su defensa contestando traslado de la demanda, corresponde rechazar la excepción de defecto legal opuesta. Notifíquese”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 6 de agosto de 2019, dictado Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30880117#249031393#20191119114330316 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “QUINTEROS, O.R. C/ ESTADO NACIONAL – MIN.

    SEG. P.F.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso “…En cuanto al defecto legal planteado por la demandada, entendiendo el suscripto que de los términos de la demanda y ampliación de fs. 20/21 surge que la actora reclama la incorporación en el rubro haber y el retroactivo correspondiente de la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal con carácter no remunerativo y...

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