Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Abril de 2022, expediente CNT 021476/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 21476/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52053

CAUSA Nº 21.476/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 63

AUTOS: "QUINTEROS, N.N. c/ FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de la demandada del 1 de febrero de 2022, cuestiona lo decidido en materia de costas en la sentencia del 31 de marzo de 2021.

En la misma presentación cuestiona los honorarios del perito médico porque los entiende elevados y su letrado –actuando por si-, recurre su retribución porque la estima baja.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde dar tratamiento al recurso de la accionada en cuatro cuestiona lo decidido en grado en materia de costas,

    porque se distribuyen en el orden causado y le pone exclusivamente a su cargo el pago de los perito médico.

    Como es sabido, el principio general en la materia impone que las costas sean impuestas a la parte vencida, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio. Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en el litigio haya un “vencedor” y, por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de factores subjetivos. Es decir que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así como en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora.

    Sin embargo, es sabido que este principio admite excepciones, como las que se verifican cuando median determinadas circunstancias que permiten inferir la existencia de una razón fundada para litigar, de suficiente elasticidad para resultar aplicable cuando por las particularidades del caso quepa considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho pretendido en el pleito.

    Y, en el presente caso, no obstante lo actuado con relación a la pericial médica, se verifica esta última situación, pues tal como admite la ART al contestar la acción, se encontraba unida al empleador de la actora INSTITUTO

    NACIONAL DE ASOCIATIVISTMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) por un contrato de afiliación por los riesgos de accidentes y enfermedades con causa en el trabajo (33Vta. punto 5 – MANIFIESTA SOBRE COBERTURA), que Fecha de firma: 22/04/2022 acompaña a fs. 31/32. Asimismo...

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