Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016, expediente 51859

PresidenteRojas-Little-soukop-Diaz Ferrer
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REGISTRADO BAJO N° 81/16

CN°: 0700-51859-13.-

Lomas de Z., a los 12 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental doctores A.A.R., M.D.S. y P.A.L., bajo la Presidencia del primero de los nombrados Magistrados, para dictar sentencia en la causa nro.0700-51859-13, seguida a M.E.Q. por los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (DOS HECHOS), EN CONCURSO MATERIAL ENTRE SI, y practicado en su oportunidad el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: doctores Rojas- Soukop- Little.-

A N T E C E D E N T E S

M.E.Q. fue condenado por el señor J. a cargo del Juzgado en lo Correccional nro.7 Departamental, a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por resultar autor penal- mente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, daño, lesiones leves y resistencia a la autoridad, y revocándosele la condicio- nalidad de la pena impuesta de dos meses de prisión por el delito de robo simple en la causa nro.4236 de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro.19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e imponéndole una pena única de tres meses y quince días de cumplimiento efectivo, omnicom- prensiva de la impuesta en la presente y la dictada por el Tribunal mencionado, ordenando la inmediata detención de Quinteros mediante la modalidad de detención domiciliaria, con autorización de salidas laborales.

Apelado dicho fallo por el señor Defensor Oficial, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S 1ra) ¿Es justa la sentencia apelada? 2da) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la CUESTION PRIMERA, el señor J. doctorR. dijo:

Recurre la defensa oficial la sentencia por la que M.E.Q. fuera considerado autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, daño, lesiones leves y resistencia a la autoridad, condenándoselo a la pena de dos meses de prisión de cumpli- miento efectivo más las costas del proceso ( arts. 42, 45, 54, 89, 164, 183 y 239 del Código Penal)

En el mismo pronunciamiento se ordenó revocar la condicionalidad de la pena de dos meses de prisión y costas del proceso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro.19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en orden al delito de robo simple (arts.45 y 164 del Código Penal).-

Sobre la base de ambas resoluciones, se dictó la pena única de tres meses y quince días de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso, ordenándose la detención domiciliaria de Quinteros con autoriza- ción de salidas laborales.-

Quien apela considera erróneo el razonamiento empleado por el juzgador para arribar al monto de pena impuesto, el cual estima excesivo dado los atenuantes tenidos en cuenta al momento de determinar la sanción...

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