Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 025065/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 25065/2010 QUINTEROS LEONOR ESTHER s/SUCESION AB-

INTESTATO Juz. 44 M.F.Z.

Buenos Aires, Mayo de 2017.- SS AUTOS Y VISTOS:

El art.35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil establece que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel, como así también en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

Es que lo expresado en la norma citada se conecta con el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios, como para facilitar la decisión de aquél que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto.

A fs. 157 vta., el 5/05/17 fue sorteada esta Sala para intervenir en las presentes actuaciones sobre sucesión ab- intestato, las que son elevadas conjuntamente con los autos caratulados “S.A.G. s/ determinación de la capacidad”.

De la compulsa del expediente agregado por cuerda ( N°

63764/1997/CA2 sobre determinación de la capacidad) surge que la Sala “B” del Tribunal intervino por sorteo del 23 de mayo de 2.014 ( conf. fs. 1046 vta.), habiendo emitido resolución a fs. 1051.

Analizadas las presentes actuaciones y el expediente mencionado en el párrafo anterior que se tiene a la vista y corre Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13526359#178109445#20170508124400925 agregado por cuerda, surge que A.G.S., fue declarado inhabilitado en los términos del art. 152 bis del Código Civil (conf.

fs. 1040/1041 y 1051, expediente agregado por cuerda) y que en el sorteado a esta...

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