Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Agosto de 2021, expediente FSA 000008/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

QUINTEROS LECHEVANTON, YESICA

TATIANA EN REP. DE SU

PADRE Q.M.A. c/PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 8/2021/CA2

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2-

ta, 13 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación de fecha 5/5/2021; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida contra el fallo de fecha 3/5/2021, por el que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Y.T.Q.L., en representación de su padre M.Á.Q.L., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del término de diez (10) días de notificado, autorice y abone las prestaciones brindadas al afiliado en el Hospital Privado Santa Clara de Asís desde el 27/12/2020 hasta su fallecimiento, ocurrido el 15/01/2021, deducidas las sumas abonadas por la amparista en el mencionado nosocomio. Asimismo, dispuso que en el mismo plazo reintegre a la actora la suma de $562.000, correspondiente a los gastos sanatoriales abonados. Impuso las costas a la vencida.

Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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1.1) Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, la magistrada señaló que se encontraba acreditado que el Sr. M.Á.Q.L., de 74 años de edad, era afiliado al PAMI y que en fecha 27/12/2020 ingresó al Hospital Privado Santa Clara de Asís donde le diagnosticaron “abdomen agudo quirúrgico, oclusión intestinal”,

por lo que el día 28/12/20 se le realizó una “laparotomía con resección segmentaria de ileon y anastomosis con posterior ingreso a UTI”. Así también,

que al momento de interponer la acción estaba “cursando internación en terapia,

en shock séptico, foco respiratorio (neumonía) y abdominal, en ARM, con requerimiento de drogas vasoactivas, y terapia antibiótica”, motivo por el cual se certificó desde el hospital que el paciente continuaba con inestabilidad hemodinámica, sugiriéndose que no se lo trasladara.

Siguió diciendo que el 05/01/2021 la amparista presentó una nota dirigida a la Dirección General del PAMI solicitando que se tuviera en cuenta la situación de urgencia que estaba atravesando su padre y, por lo tanto, que se lo asista económicamente en el Hospital Privado Santa Clara de Asís; y que el 06/01/2021 el Defensor Oficial remitió -vía mail- un oficio extrajudicial al Instituto requiriendo que con carácter urgente se autorice en forma integral las prestaciones de internación a favor del afiliado en la clínica referida, hasta que se encuentre en condiciones de ser trasladado a un centro prestador de la ciudad, nada de lo cual fue contestado por la demandada.

Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Manifestó finalmente, que según surgía del acta de defunción acompañada, el Sr. Q.L. había fallecido el día 15/01/2021

por “shock séptico – paro cardíaco”.

En ese contexto fáctico, recordó que si bien el sistema de coberturas de las obras sociales no contempla la libre elección de médicos y prestadores, el caso de autos resultaba ser una particular situación de carácter extraordinario, ya que la decisión del Sr. Q.L. de internarse en un establecimiento que no se encontraba dentro de la lista de prestadores del PAMI no fue antojadiza ni arbitraria sino que obedeció a motivos de gravedad y urgencia, atento al delicado cuadro de salud que estaba afrontando y por encontrarse en riesgo su vida. Además, ante dicho panorama, y a pesar de los requerimientos realizados, la accionada no brindó ningún tipo de respuesta.

Por ello, concluyó que la conducta de la obra social era arbitraria,

disponiendo que debía reintegrar a la actora el importe $562.000 abonado al Hospital Privado Santa Clara de Asís en concepto de gastos sanatoriales y el saldo de $1.187.722,18 por las prestaciones brindadas al afiliado en dicho nosocomio desde el 27/12/2020 hasta su fallecimiento ocurrido el 15/1/2021, lo cual se encontraba debidamente detallado en la documentación acompañada por el sanatorio.

2) Que al expresar agravios, en fecha 5/5/2021, el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el padre de la actora falleció el día 15/1/2021 por lo que el amparo ya se había tornado abstracto antes del dictado de la sentencia por falta de objeto y Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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sustracción de la materia litigiosa, toda vez que al fallecer el actor no existía obligación de su mandante de otorgar la cobertura solicitada, menos en una clínica sin convenio con su mandante.

Señaló que la actora intenta activar una pretensión distinta a la promovida en la acción de amparo, reclamando se le abone por vía judicial lo que debe ser tratado por vía administrativa, sin otorgarle oportunidad a su parte de expedirse en los términos y plazos administrativos.

Adujo que la pretensión de reintegrar dinero no acreditado desvirtúa la naturaleza propia de la presente acción y que el a quo pretende,

mediante la resolución en...

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