Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 003567/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 3567/2021
(Juzg. N° 62)
AUTOS: “QUINTEROS, JUAN JOSE C/ASOCIACION CIVIL MATER DEI
S/DESPIDO”
Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial agregado al sistema lex 100 el 08.11.2021 –
replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada el 11.11.2021-, contra la resolución dictada el 03.11.2021, que rechazó la acumulación por conexidad y solicitud de inhibitoria planteados por el accionante y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 783/2022, cuyos argumentos se comparten y a los que se remite en honorar a la brevedad.
Que, cabe memorar -sucintamente- que la parte actora solicitó -escrito digitalizado el 18.08.2021, incorporado al expediente electrónico el 19.08.2021- la inhibitoria del Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Juzgado Nacional en lo Civil N° 51, con fundamento en que la accionada denunció haber iniciado una acción en contra de la aquí actora “Asociación Civil Mater Dei C/ Quinteros, J.J. S/ Cobro de sumas de dinero” (Expte. 008188/2021) en el Fuero Comercial y posteriormente radicado en el mencionado Juzgado Civil, en virtud de la declaración de incompetencia pronunciada por el Fuero Comercial. En este contexto, la Sra.
Jueza de grado -mediante la resolución de fecha 03.11.2021-
rechazó la acumulación por conexidad y solicitud de inhibitoria planteados por el accionante y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
Que, en primer lugar, corresponde abocarse al segmento recursivo dirigido a cuestionar lo decidido en grado en cuanto rechazó la solicitud de acumulación de las presentes actuaciones con el expediente que tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil por medio las actuaciones 08188/2021.
Que, de esta manera, la presentación recursiva debe considerarse mal concedida, dado que las decisiones relativas a la inconveniencia de la...
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