Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2018, expediente CNT 056980/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92712 CAUSA NRO 56980/2012/CA2 AUTOS: “QUINTEROS JUAN EDMUNDO C/ SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL JUZGADO NRO. 61 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 333/335, que le resultó desfavorable, se alza el actor, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 339/342. Tal presentación mereció la réplica de la contraria fs. 344/348. El perito médico y la demandada apelan a fs. 337 y 338, respectivamente, los honorarios fijados en grado, el primero por estimarlos reducidos y el restante por elevados.

  2. El accionante se agravia porque la Sra. Jueza de grado rechazó el reclamo por indemnización por enfermedad profesional con fundamento en el derecho Civil por entender que no quedó acreditado uno de los presupuestos de la responsabilidad civil, es decir la relación causal entre el hecho y el daño.

    Entiende que tal conclusión es producto de una errónea valoración de las circunstancias fácticas y jurídicas evidenciadas en la causa.

  3. Llega firme a esta instancia que el Sr. Quinteros comenzó a prestar servicios para Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. el 3 de septiembre de 1994, como marinero, bombero y en el último tramo del vínculo laboral como contramaestre. Sus labores fueron cumplidas, principalmente, en el buque perteneciente a la demandada, denominado “B/T Estrella del Plata”. Argumenta que las tareas que desarrolló durante la extensa jornada le demandaron constantes esfuerzos físicos, tales como agacharse y levantar peso (mangueras, cabos, etc.), deambular y permanecer en bipedestación. Sostiene que en momentos previos a su desvinculación comenzó a sentir dolores lumbares, por lo que en el mes de abril de 2010 consultó a un traumatólogo de su obra social que le detectó lumbalgia y le prescribió analgésicos y kinesiología y que pese a continuar con dolores continuó trabajando hasta el 28 de mayo del mismo año, fecha en la que fue desvinculado. Afirma que en la actualidad debido a la enfermedad profesional contraída, como consecuencia de las tareas cumplidas a lo largo del tiempo, padece una limitación de la movilidad e impotencia funcional en su columna que lo incapacita en un 20% de la T.O.

    Tomó conocimiento de su minusvalía, con posterioridad al despido, más precisamente cuando le efectuaron los exámenes pre ocupacionales previos a su contratación en un nuevo empleo.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19858227#210294016#20180629104317245 Poder Judicial de la Nación

  4. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Es sabido que, al haber invocado el actor que sufre una incapacidad resarcible (en los términos del derecho civil), derivada de los hechos descriptos en autos, se impone en primer término determinar si el mismo se encuentra...

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