Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 056650/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 56.650/2019: “Q.J.C. c/

EN -M JUSTICIA DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 16 de diciembre de 2019,

la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos se expidiera en el Expediente Nº S04:0019750/2015 (fs. 32/3).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 34/6, que ha sido concedido a fs. 39.

El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28° de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de la solicitante. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales; así como que no pretende legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan -de manera precisa- el obrar que debe adoptar la Administración. Requiere que se le otorgue un plazo mayor para resolver. Se agravia de la imposición de las costas del proceso, ya que considera que existen motivos que justifican que sean distribuidas en Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

el orden causado. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas.

A fs. 44/7, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por la parte actora.

III- Que el planteo que formula el apelante resulta improcedente.

En efecto, en primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión,

sino -de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549-

acerca de la existencia de mora administrativa (esta S., “L.C.R.A. c/ EN- M Justicia s/ amparo por...

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