Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 056055124/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56055124/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56055124/2011/CA1, caratulados:

QUINTEROS JORGE JOSÉ C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 125 contra la resolución de fs. 119/122 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 119/122vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.R.P., dijo:

  1. Que contra la resolución del Juez Federal de S.J., obrante a fs. 119/122vta., la demanda ANSeS presenta recurso de apelación a fs. 125, siendo concedido a fs. 124.

  2. Elevadas las actuaciones, a fs. 142/145 se presenta el representante de la demandada ANSES denunciando el fallecimiento del actor y, a su vez, expresa agravios.

    Manifiesta que de las consulta de la base informática de ANSeS, surge que en el mensual 05/2013 se produjo la baja del beneficio del actor por fallecimiento, cuya copia adjunta a fs. 140/141.

    Refiere que el fallecimiento del actor ha acaecido en fecha 09/03/2013. En base a ello, solicita la suspensión de los plazos del proceso hasta tanto se acredite legitimación para actuar en el proceso adjuntando partida de Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #19707168#245539592#20190926132723485 defunción del Sr. Q.J.J. y se acredite derecho a continuar la acción si hubiera herederos del actor.

    Seguidamente funda el recurso interpuesto. En primer lugar, se agravia del recalculo de haber inicial sin la limitación temporal contenida en la Resolución de ANSeS Nº 140/95. Explica que, en el precedente “Elliff” de la Corte, no se establece la aplicación del ISBIC, de hecho ni siquiera es mencionada dicha sigla en el mismo y solicita se aplique el índice RIPTE que es el establecido por el Poder Ejecutivo y Legislativo para actualizar las remuneraciones, en el marco del Programa de Reparación Histórica, al que califica de general, objetivo en contrapunto con el ISBIC.

    Por último, solicita la aplicación del precedente “Villanustre, R.F., por entender que en la etapa de cumplimiento de la sentencia, el haber jubilatorio podría ser superior al sueldo de un activo.

  3. Corrido el traslado de rigor, se presenta la Dra. C.Y. en representación de la parte actora, da cumplimiento a la intimación efectuada por la demandada ANSeS y acredita personería (v. fs. 149/158vta.).

    En dicha oportunidad, acompaña: testimonio de acta poder Nº

    10.430 en virtud de la cual la Sra. B.R.C. le concede a la Dra. C.J.Y. poder general para juicios en que intervengan ANSeS y el Gobierno de la Provincia de S.J.; copia del acta de defunción del Sr. Q.J.J.

    (v. fs. 150); copia del Documento Nacional de Identidad de la Sra. B.R.C. (v. fs. 151); copia de notificación por la cual se le informa a la Sra. B. que el organismo previsional ha procedido a otorgar el beneficio de pensión derivada por medio de Res. de acuerdo colectivo Nº 01208 de fecha 28/05/2013 fijándose como fecha en que adquiere el derecho el 10/03/2013; copia de recibo de haberes de la Sra. B. por el beneficio nº 15-0-2622278-0-5 (v. fs. 153); copias de actas de nacimientos del Sr. Quinteros y Sra. B., acta de matrimonio, así como también el acta de nacimiento de una hija en común, A.K.Q., todas ellas expedidas por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas (v. fs. 154/157).

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #19707168#245539592#20190926132723485 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56055124/2011/CA1 4. A fs. 161 surge que la representante de la parte actora no contesta agravios, por lo cual se tiene por decaído el derecho dejado de usar y, encontrándose la causa en estado de resolver, pasan los autos al acuerdo.

  4. Que a efectos de comprender la cuestión traída a consideración de esta sala, cabe hacer un breve relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR