Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2023, expediente FSA 018789/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

QUINTEROS , IRENEc/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 18789/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMÓN

DE LA NUEVA ORÁN

Salta, 2 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que la ANSeS indicó que se cumple con los requisitos para la procedencia del recurso por cuanto se interpone ante una sentencia definitiva dictada por este Tribunal superior.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14

de la ley 48, ya que se presenta la cuestión federal simple (interpretación de normas federales) y la compleja (al declararse implícitamente la inconstitucionalidad).

Refirió que el pronunciamiento es arbitrario por cuanto omitió fundar debidamente su decisión e hizo una interpretación elusiva, imprevisora e imprudente del plexo normativo y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones previsionales.

Sostuvo que reviste de gravedad institucional la cual constituye un instrumento para acceder a la instancia extraordinaria en aquellos casos en que,

como el presente, la notoriedad y difusión de un asunto conmueve la opinión pública, de tal manera que se pone en duda la eficacia y objetividad de la Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

administración de justicia. Manifestó que se refleja en la desigualdad de criterio de las distintas jurisdicciones sobre la constitucionalidad de los Dec.163/2020,

495/2020, 692/2020 y 899/2020.

2) Ante todo, resulta imperioso destacar que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquel (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

Sentado ello, en la sentencia atacada la decisión de esta Cámara sobre la redeterminación del haber inicial, se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914),

Blanco

(Fallos: 341:1924) y “Quiroga” (Fallos:337:1277).

Así, ante la innegable aplicación al caso de múltiples precedentes de la Corte Suprema, que no sólo resuelven las cuestiones controvertidas, sino que, incluso, desestiman agravios de similar tenor a los planteados,

corresponde rechazar el recurso extraordinario pues el exámen de la cuestión federal es insustancial. Más aun cuando el recurrente mantiene una posición contraria a la del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo exámen del tema en discusión, ni demuestra cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución (Fallos 325:174).

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

3)Que, en materia de costas, el Máximo Tribunal ha expresado que en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los...

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