Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Diciembre de 2021, expediente COM 014889/2020

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14889/2020 QUINTEROS, G.A. c/ RECALDE,

R.A. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021.

  1. El actor apeló subsidiariamente la resolución dictada en fs. 53,

    mantenida mediante pronunciamiento de fs. 60, en cuanto rechazó la medida cautelar -prohibición de innovar- orientada a obtener la suspensión del embargo ejecutivo decretado en los autos “R., R.A. c/

    Quinteros, G.A. s/ ejecutivo” (registro n° 16436/2018), a los cuales responde este proceso ordinario promovido en los términos del cpr 553.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 55/59.

  2. a) L. cabe recordar que, como es sabido, el juicio ordinario posterior al ejecutivo dispuesto en el cpr 553 no tiene como finalidad rever lo decidido en éste, sino agotar el pronunciamiento sobre la totalidad de las facetas involucradas en el conflicto, atento el restringido ámbito cognoscitivo del proceso ejecutivo. Es decir que quedan reservadas para el juicio ordinario posterior todas aquellas defensas que no resultan admisibles en el proceso de ejecución (conf. esta S., 6.12.16, “Naife,

    L.M.c.G., F.L. s/ ejecutivo”, con cita de H.,

    E.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos provinciales - Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2008, T. 10, pág. 698).

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    1. De otro lado, corresponde precisar que la “prohibición de innovar”

      constituye una medida cautelar que procura impedir la alteración de la situación de hecho o de derecho existente al tiempo en que se la decreta. Se dirige, de ese modo, a que las partes no aprovechen el lapso de tramitación del juicio para crear dificultades que tornen inocuo o ineficaz el pronunciamiento judicial; y halla sustento en las garantías constitucionales de la defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts. 16 y 18, CN).

      En tal sentido, el cpr 230 establece que la prohibición de innovar puede decretarse en toda clase de procesos siempre que: “1) el derecho fuere verosímil, 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara (…) la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y, 3) la cautela no pudiere obtenerse por medio de...

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