Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 064017/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 64017/2017

(Juzg. Nº 77)

AUTOS: “QUINTEROS, F.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor cuestiona el rechazo de la demanda incoada:

sostiene que la testimonial le favorece y que la contradicción señalada por el juzgador carece de relevancia debiendo, a todo evento, convocarse a los testigos omitidos.

Por su parte, la demandada pide se rectifique lo decidido en materia de costas sin perjuicio de que medien impugnaciones de los interesados en materia arancelaria.

No advierto que el recurso del trabajador sea viable: el actor se desempeñó durante un año como integrante de la policía aeroportuaria y afirma sufrir una lesión –quebradura de la cuarta vértebra lumbar- por acción de una mecánica laborativa adversa: chequear a los pasajeros en el aeropuerto internacional de Ezeiza, soportando de 10 a 12 kilos de peso y por haber realizado un curso de entrenamiento físico riguroso para ser designado gendarme pero: a) la testigo P. afirma que el actor no portaba chaleco antibalas para realizar sus tareas y, en consecuencia, el peso de su equipo y del armamento no superaba los dos kilos; b) P. sólo trabajó cuatro meses con el actor y admite que el chequeo de pasajeros se hacía con medios electrónicos sin que, en consecuencia, pueda asumirse que éste debía inclinarse para realizar la inspección; por otra Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

parte, el cómputo que realiza –tres kilos de armamento más tres de chaleco- se encuentran muy lejos de los diez denunciados; c)

el perito médico reconoce que estamos ante una dolencia inespecífica (ver fs. 176) cuya génesis puede encontrarse en diversos factores tanto laborales como ajenos a él sin que, en consecuencia, pueda inferirse que nos encontremos con un lesión que sea fruto de microtraumatismos como el de agacharse para chequear pasajeros; d) la audiencia testimonial a la cual debían presentarse M. y G. fue designada para el día 18 de mayo de 2.018 y no se demostró que no hubieran podido comparecer por razones de fuerza mayor ya que la primera notificación librada al testigo G. fracasó por domicilio incorrecto (fs. 83/5) y M. se domicilia en extraña jurisdicción (ver fs. 62) habiendo incumplido el recurrente las cargas legales impuestas en la materia (art. 89 LO y resolución emitida en el auto de apertura probatorio, fs.69) sin perjuicio de destacarse que, al ser los declarantes, integrantes de una fuerza de seguridad, era mayor su obligación de testimoniar en el proceso y e) el período durante el cual, según nuestro ordenamiento jurídico, debe realizar una personas tareas penosas para admitir la tipificación de una lesión lumbar como enfermedad accidente excede con mucho el período laborado por el recurrente (ver decreto 49/2014).

En tales condiciones, siendo adecuado a derecho lo decidido en materia de costas –nos encontramos ante un reclamo de contenido alimentario y no se discute que el actor padece lesión lumbar, arts. 68 “in fine” CPCC y 11, LCT-y razonables los honorarios impugnados, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido en todo cuanto fuera materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes, por las tareas de alzada, en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Respetuosamente, disiento con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, en cuanto propone el rechazo del recurso del accionante.

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

El actor inicia los presentes en virtud de una afección columnaria que –sostiene- encuentra su fundamento en las tareas prestadas en la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

En su recurso, el actor cuestiona la valoración de los testimonios rendidos, así como también mantiene la apelación concedida en los términos del art. 110 de la LO a fs. 127

contra la resolución que tiene por decaídos a los testigos M. y G., respecto de los cuales la parte actora había solicitado que se designe una nueva audiencia en virtud de que habían sido convocados para realizar una capacitación dispuesta por el Ministerio de Seguridad (ver documental de fs. 119/125).

En esta instancia, y con fundamento en las facultades conferidas en los arts. 80 y 122 de la LO fueron citados los testigos M. y G. cuyas declaraciones obran a fs. 230 y fs. 231, cuyos testimonios no merecieron impugnación de la demandada. A la vez, también se produjo la prueba informativa a la AFIP, cuya constancia obra subida al Sistema Lex 100 el día 7.03.21.

Analizadas las constancias de autos, considero que el recurso deducido por la parte actora debe ser favorablemente receptado.

De la pericia médica, obrante a fs. 171/177 se desprende que al actor le fue realizada RX de columna lumbosacra y EMG y se concluyó que el actor padece una incapacidad de carácter parcial y permanente del 21% de la total obrera atribuible a una limitación funcional de columna dorso lumbar más valoración de complicación quirúrgica por infección de hueso,

osteomielitis aguda con tratamiento antibiótico de un año, que lo incapacita en un 11% t.o. y que en el plano psicológico le fueron realizados los siguientes estudios: entrevista clínica,

test de B., HTP, persona bajo la lluvia, inventario de depresión de B., inventario de ansiedad, test de los colores de L. y test de R. y se concluyó que se han observado rasgos depresivos y de angustia, indicadores de ansiedad intensa, inhibición, rigidez, retraimiento, necesidad de apoyo por sentimiento de inseguridad y ansiedad, tendencias depresivas, falta de iniciativa, dificultad para la Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: G.L.C.,...

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