Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 097149/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 110.358 CAUSA

N° 97149/2016 SALA IV “QUINTEROS, DARIO ALEJANDRO C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25

de noviembre de 2021, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia del 09/04/2021 se alza la parte demandada (presentación del 17/04/2021), que recibió réplica de su contraria.

A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

II) Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, al primer agravio deducido por la demandada, en cuanto cuestiona la valoración efectuada por la Sra. Jueza “a quo” respecto del informe pericial médico. Arguye que el porcentaje de incapacidad no se corresponde con lo dispuesto por el baremo del decreto 659/96, recurre que se haya omitido considerar la impugnación por ella realizada a la par que cuestiona el método de cálculo de los factores de ponderación.

Adelanto que, a mi juicio, le asiste parcial razón a la accionada.

Pues bien, en relación con el primero de los aspectos cuestionados,

observo que el galeno explicó en su informe –fs. 96/100-, de manera exhaustiva, tanto las causas y factores generadores de los padecimientos físicos del trabajador, así como las consecuencias que se derivaron por su causa, evaluadas conforme el decreto 659/96, Ley 24.557 (v. fs. 99); ello echa por tierra entonces la crítica de la apelante acerca de su apartamiento. Máxime cuando tampoco invoca cuál sería, en su criterio, el porcentaje que hubiese correspondido utilizar como base de cálculo (art.

116 de la LO), lo cual termina de sellar la suerte adversa de la queja.

M., en ese sentido, que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallo 312:587).

Seguidamente, sostiene que “…en las impugnaciones realizadas por mi mandante se detallaron las características importantes y específicas a tener en cuenta a la hora de evaluar el mismo, a las cuales me remito en honor a la brevedad, las que no fueron tenidas en cuenta por V.S. al Fecha de firma: 25/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación momento del dictado de la sentencia recurrida …”. Sin embargo, observo que la sentenciante señaló que “…el dictamen fue impugnado por Galeno ART SA, conforme da cuenta la presentación que quedó glosada a fs. 102/

vta., en la cual efectúo consideraciones respecto a lo que prevé el baremo de ley e, incluso, ahondó en argumentaciones con relación a las “hernias discales”, sin advertir que, como bien lo puso de resalto el auxiliar de justicia a fs. 104vta., ello no se adapta al caso concreto de autos, pues no se fijó incapacidad por una...

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