Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 007082/2007/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 7.082/07 “QUINTEROS DANIEL EMILIO c/ ESTADO

NACIONAL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado 1,

Secretaría 1

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

1) A. el dictamen del señor F.C. de Cámara.

2) Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor el 13 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado el 25 de marzo de 2022, contra el auto del 10 de marzo del corriente año, y habiéndose recibido el dictamen emitido por el señor Fiscal General de Cámara de fecha 7 de junio de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento objetado por el recurrente, la señora jueza de primera instancia evaluó que correspondía diferir el pase de autos a sentencia requerido por el actor. Ello que toda vez que esta Sala, en la resolución del 6 de julio de 2016, había dispuesto la suspensión de la emisión del fallo “…hasta que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 dicte sentencia en el juicio que se le sigue” al señor G., codemandado en el sub lite.

    Manifestó la magistrada que, a su criterio, se hallaba implícita en dicha directiva la circunstancia de que la sentencia penal en cuestión debía alcanzar estado de firmeza, lo que aún no aconteció, conforme a lo informado mediante oficio DEO n° 1637985, remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2.

  2. Contra tal pronunciamiento apeló el accionante, quien se quejó porque la magistrada de grado: i) efectuó una interpretación parcial de las cuestiones introducidas por esta Sala, al no valorar que la suspensión por prejudicialidad dispuesta el 6 de julio de 2016 perduraría sólo hasta tanto se expidiese el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, lo que ya sucedió,

    cumpliéndose dicha condición, ii) no consideró que la duración del proceso Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    criminal de referencia provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho de su parte a ser indemnizada (art. 1775, CCivCom.) y, iii) como corolario de lo antedicho, no sopesó que lo decidido afecta su acceso irrestricto a la justicia e igualdad ante la ley.

  3. El actual art. 1175 del CCivCom. (anterior art. 1101 del derogado Código Civil) determina que si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio...

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