Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 032378/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
QUINTEROS, C.J.c.V., H.R. Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
N° 32378/2020
Juzgado N° 47
Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs. 380, en el cual se rechazó el planteo de negligencia de la prueba testimonial formulado por el accionante.
El recurso se concedió en relación y con efecto diferido, debiendo fundarse en la oportunidad correspondiente (art. 247 CPCCN).
Toda vez que las actuaciones se encuentran en plena etapa probatoria y que la apelación por la que se eleva la causa ha sido concedida en efecto diferido, deberá fundarse en la oportunidad del artículo 260 del CPCCN, es decir,
dentro de los cinco días de notificada la providencia a que se refiere el art. 259 del CPCCN. Por consiguiente, se devuelven los obrados para la continuación de su trámite. Todo lo cual ASI SE
RESUELVE:
.
Regístrese de conformidad con lo establecido por los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese al apelante por Secretaría. Cumplido ello,
devuélvase a la instancia de grado.
La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación,
quien la efectúe asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
Se deja constancia que la Vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo.
SILVIA PATRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA VERÓN - ADRIÁN EDMUNDO
MARTURET (Secretario).
Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 04/08/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
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