Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2019, expediente FLP 014768/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 14768/2019/CA1, S.I., “QUINTEROS, C.R.c. y otro s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N° 7, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión apelada y los agravios.
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El a quo hizo lugar a fs. 63/65 a la medida cautelar peticionada por el actor ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que, “(…) se le haga entrega inmediata al Sr. R.C.Q., beneficio n° 150117851006 la medicación Alprostadil 80 mg/día durante 20 días en forma endovenosa y toda otra prestación, medicamento, o tratamiento que se disponga por sus médicos tratantes”, bajo caución juratoria.
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Contra esta decisión los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP-PAMI) interpusieron recurso de apelación (fs. 82/85 vta.).
En sustancial síntesis, los agravios del PAMI pueden exponerse de la siguiente manera: a) el objeto de su mandante es la protección de la salud de sus beneficiarios, por lo que cuando se rechaza una medicación es con criterio médico y está dentro de sus facultades aprobar o no los tratamientos propuestos por los profesionales tratantes; b)
la negativa a proporcionar la medicación solicitada por el actor se fundó en que “no se encontró evidencia que compare alprostadil frente a otros prostanoides u otras alternativas terapéuticas, en el manejo de pacientes con isquemia crítica de miembros inferiores no revascularizable” y que “su utilización también se asoció a mayor número de muertes por causas cardiovasculares y efectos adversos serios”; c) el cuerpo médico de PAMI que evalúa la procedencia del tratamiento se basa en las recomendaciones de la AHA (American Heart Association) y el ACC (American Collage of Cardiology), teniendo como fin superior el resguardo a la salud del propio paciente; d) la actora no presentó otra alternativa terapéutica que su instituyente se encontraría en Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L. #33332167#235301249#20190528121239268 condiciones de autorizar y proveer, por lo que no existiría peligro en la demora y e) lo resuelto vulnera el derecho a la salud de la paciente, debido a que la medicación prescripta no es la adecuada para su diagnóstico.
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A fs. 94/96 vta., el Defensor Público Oficial ante esta Cámara contestó la vista conferida a fs. 93.
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Consideración de los agravios.
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Los presupuestos para el dictado de la medida...
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