Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 22 de Junio de 2022

Presidente552/22
Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R. y J.M.M., a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia del 6 de Mayo de 2021, dictada por el señor Juez de Primera Instancia del Circuito Número 1, Tercera Nominación, de esta ciudad de Santa Fe, en los autos "QUINTEROS, CARMEN ROSARIO c/ GARCÍA, N.B. s/ COBRO DE PESOS" (CUIJ 21-15877750-7). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es justa la sentencia venida en revisión?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el D.R. dijo:

Contra la sentencia de fecha 6 de Mayo del año 2021 que, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar a la demanda y condenó a la señora N.B.G. a abonar a la actora el capital reclamado con más sus intereses, imponiéndole las costas del pleito, interpuso éste recurso de apelación.

El a quo concedió el recurso a foja 104, en relación y con efecto suspensivo.

Ya en esta Sede los autos y corrido que fue el respectivo traslado para expresar agravios, lo hizo la parte demandada a fojas 116/118.

En prieta síntesis, se agravió de que la actora no presenta el contrato de alquiler que dice ser motivo del convenio de rescisión en cuestión y del reclamo de una suma dineraria que resultaría accesorio del mismo.

La agravia que se tenga por confesa a su representada por inasistencia a la audiencia de absolución de posesiones, ya que ello se debió a su estado de enfermedad.Por último, lo agravia que no se haya valorado debidamente el informe de Litoral Gas y la constatación judicial efectuada en el inmueble.

Corrido traslado a la apelada para que conteste los agravios articulados, no lo hizo, por lo que se llamó autos para sentencia por providencia de foja 121; la que, al estar firme y ejecutoriada, deja estos actuados en estado de dictar resolución.

En mi opinión, el recurso debe rechazarse.

En efecto, pese a la encomiable defensa de los intereses de la demandada por parte de su asistencia letrada, todos los argumentos que esgrime como agravios han merecido respuesta por parte del señor Juez de grado.La falta de presentación del contrato de locación no resulta...

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