Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 025641/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25641/2018

QUINTEROS, A.A. Y OTRO c/LA NUEVA

METROPOL S.A. DE TRANS AUT COMERCIAL Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 29 de octubre de 2020, el Sr.

    Juez “a quo”, por similares fundamentos a los explicitados en la resolución de fecha 05 de octubre de 2018, admite el planteo deducido por el Ministerio Pupilar y declara la nulidad del nuevo pacto de cuota litis celebrado el 28 de septiembre de 2020 por doña D.Y.B., en representación de la menor Z.P.H., con el D.E.E.M.,

    determinando que resulta lo pactado inoponible a la niña.

    Disconforme con ello, se alza el letrado interesado dando fundamento a su recurso con los argumentos que esboza en la presentación electrónica incorporada al Sistema de Gestión el 23 de octubre de 2020. La Sra. Defensora de Menores de Cámara,

    dictamina sobre la cuestión el 26 de diciembre de 2020.

  2. En lo que atañe a la cuestión venida a conocimiento,

    en primer lugar es menester recordar que, más allá de la representación necesaria de los progenitores respecto de sus hijos menores de edad, el Ministerio Público de Menores es parte legítima y esencial de todos aquellos cuestionamientos, judiciales o extrajudiciales, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, que en forma directa o indirecta afecten intereses de los menores. Ello, se encuentra previsto en los artículos 103, 358, 638, 689 del C.igo Civil y Comercial de la Nación, criterio que encuentra su correlato en los arts.59 y 494 del C.igo Civil, además del art.120 de la Constitución Nacional.

    De lo señalado puede colegirse que, en una interpretación amplia en cuanto a la extensión funcional que Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    concuerda con la finalidad tutelar del organismo y con los principios vigentes en el ámbito del derecho de menores, como parte necesaria,

    deberá ser oído en ocasión de cada actuación procesal que de una u otra forma afectare los intereses de aquéllos, sin que la misión del Ministerio de Menores se agote en la mera representación del niño. Es que “… la función del asesor, más que la representación legal propiamente dicha –que es ejercida por el representante necesario– es de asistencia y contralor: vela por los intereses de los incapaces y controla la actuación de sus representantes legales…” (conf. B.,

    G., “Tratado de Derecho Civil. Parte General”, t.I, pág.427).

    Por su parte, no puede dejar de considerarse que el pacto de cuota litis constituye un acuerdo en virtud del cual el abogado se hace partícipe en el resultado del pleito y percibe un porcentaje si tiene éxito su gestión. Se trata de un convenio por el cual la parte reconoce al profesional que ha de asistirla una...

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