Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Octubre de 2015, expediente FSA 015100105/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “QUINTEROS ADA JAVIERA c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. N.. 15100105/2010 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, 6 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Salvadores, M.N. c/ANSeS s/ reajustes varios”, expte. nº

    25000031/2010, sent. del 01 de septiembre de 2.015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora, Sra. Ada J.Q. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el día 16/08/1985, de conformidad con las leyes 6289 y 6335 de la Provincia de Salta (fs.3), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNT-E 8194/09 (fs. 6/7).

  2. Que, asimismo, toda vez que la actora no ha expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (fs. 98), en consonancia con lo decidido a fs. 108 Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por dicha parte a fs. 70.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  3. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 70.-

  4. RECHAZAR los agravios dirigidos a cuestionar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y, consecuentemente, CONFIRMAR la decisión adoptada en primera instancia al respecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional.-

  5. HACER LUGAR parcialmente a los...

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