Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 071577/2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Q., R.H. c/C., L.A. y otros s/ daños y perjuicios”.- Expte. 71.577/2009- Juzgado 22 En Buenos Aires, a 9 los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Q., R.H. c/C., L.A. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 781/791 rechazó la demanda promovida por R.H.Q. contra L.A.C. y su aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., e hizo lugar a la reconvención deducida por el demandado. Así condenó a R.H.Q. a abonar a L.A.C. la suma de $6.485, más intereses.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron el demandado reconviniente y el actor reconvenido. El primero expresó agravios a fs. 827/829 y el actor hizo lo propio a fs. 831/834, 536/38, lo que mereció las réplicas de fs.

    850/851, 853/855 y 857/858.

    Se agravia el actor reconvenido del rechazo de la demanda y solicita se desestime la reconvención deducida. Sostiene que el a quo realizó una valoración errónea de las declaraciones testimoniales producidas en autos.

    En ese mismo sentido, pide que una vez revocada la sentencia, se modifique la tasa de interés fijada.

    Por su parte, el demandado reconviniente se queja del monto otorgado en concepto de daño moral y por el rechazo del rubro lucro cesante. En cuanto a este último, realiza un replanteo de prueba, el que fue admitido a fs. 836. Así, a fs. 844/848 y 859/914 se encuentran agregados las contestaciones de los oficios requeridos.

  2. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12687247#180903823#20170612075029466 actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Asimismo, creo oportuno efectuar un resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.

    El actor, en su escrito de demanda, relató que el día 29 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 19.20 horas, sufrió un accidente de tránsito en la vía pública. Sostuvo que cuando se encontraba a la mitad del cruce de la Av. E.P., a la altura que aquella forma con la calle M.C., debidamente habilitado por la señal lumínica del semáforo, una motocicleta Z.P. 250CC, dominio 046 DXH, conducida por el demandado, en forma temeraria, imprudente, desatenta y a excesiva velocidad lo embistió. Afirmó que el cruce lo efectuó por sobre la senda peatonal, en forma atenta y reglamentaria.

    En su contestación, el demandado reconoció la ocurrencia del siniestro, aunque negó la mecánica de aquel. Relató que en esa fecha circulaba a baja velocidad en su motocicleta por la Av. E.P., en dirección a General Paz, por el carril izquierdo. Sostuvo que antes de arribar a la intersección con la calle M.C., a mitad de cuadra y al pasar un colectivo que se encontraba detenido, fue impactado por un peatón, de manera violenta en su costado derecho, tirándolo contra el asfalto en la mano contraria y la moto contra el piso. Luego de contestar la demanda, reconvino. Así, remarcó que el actor cruzó la avenida por la mitad de la cuadra y no por la senda peatonal, y que lo hizo entre dos colectivos que se encontraban detenidos. Adujo que fue aquel quien lo embistió y le provocó las lesiones y los daños que detalla.

    La jueza de primera instancia, luego de analizar la prueba producida en autos, encontró acreditada la culpa de la víctima alegada por el demandado reconviniente. Afirmó que con las declaraciones testimoniales y la pericial de ingeniería mecánica se demostró que el actor no cruzó la Av.

    E.P. por la senda peatonal, extremo que motivó el rechazo de la acción y el acogimiento de la reconvención.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12687247#180903823#20170612075029466 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Hecha esta aclaración, me referiré en primer lugar a los agravios formulados por el actor reconvenido, relativo a la responsabilidad que se le atribuyó en la sentencia apelada.

    Como ya he señalado, el actor reconvenido critica la valoración que el a quo hizo de la prueba testimonial producida. Se queja de que la sentenciante de grado haya calificado de tendenciosas las declaraciones de los testigos D. y M., desechándolas por poco creíbles y contradictorias, ya que considera que ello carece de total asidero.

    En consecuencia, solicita que se tengan en cuenta estas dos declaraciones de los testigos ofrecidos por su parte y se desestimen las brindadas por los testigos P. y P., ofrecidos por la contraparte.

    Esto último debido a que, según sus dichos, P. no aporta demasiado a la causa ya que no vio concretamente el momento del impacto. Y respecto de P. porque resulta inverosímil que haya podido ver “como el peatón desfalca al conductor de la moto” cuando reconoció que el caudal vehicular por ambas manos de esa avenida era “bastante pesado”. A su vez, considera poco creíble que recién haya podido ver al peatón tirado sobre el asfalto cuando se detuvo en el semáforo de Av. E.P. y M.C..

    Debo admitir que no advierto que las contradicciones que el quejoso señala en sus agravios sean suficientes para restarle valor a los dichos de los testigos P. y P.. Considero que lo expuesto por el quejoso no deja ser una apreciación subjetiva que no logra...

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