Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2017, expediente FRO 071021533/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 23 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71021533/2010 caratulado “QUINTERO, R. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 48/53 vta.) contra la sentencia n° 299/11 que declaró procedente la presente acción de amparo debiendo la ANSES emitir nueva resolución en el plazo de treinta (30) días de conformidad con lo antes considerado, distribuyendo las costas por su orden (fs. 43/45).

Concedido en relación y con efecto suspensivo el recurso (fs. 54), y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria quien lo contestó (fs.

58/67. Se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 70), donde se ordenó, como medida para mejor proveer (fs. 78), la remisión de los autos al juzgado de origen a fin de que se determine el grado de invalidez del actor a la fecha de solicitud del beneficio.

Cumplimentada la medida (fs. 106/107) se elevaron los autos a la Alzada, quien en virtud de lo dispuesto por la CSJN en los autos “P.” ordenó

la remisión de los autos al Juzgado de San Nicolás (fs. 114).

Elevados a esta Cámara Federal, quedaron radicados en esta Sala “B” por sorteo informático, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 121).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de la sentencia impugnada por entender que la acción de amparo intentada resulta ser manifiestamente inadmisible por encontrarse comprendida dentro de lo normado por el art. 2 inc. a)

    y d) de la ley 16.986.

    Señala que yerra la actora en la vía intentada atento el fondo de la cuestión traída a debate, existiendo para tal fin otros medios procesales y no el in-

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2829305#172564355#20170223094451679 tentado, el cual es manifiestamente improcedente, ordinarizando el presente amparo y vulnerando, de este modo, el debido proceso constitucional y el derecho de defensa de ANSES.

    Manifiesta que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que la acción de amparo no es viable en el caso de cuestiones opinables que requieran mayor debate y prueba o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción.

    Aclara que la modificación introducida por el art. 15 de la Ley 24.463, ha establecido a través de la vía legal la tan esperada primera instancia previsional, implementada con pautas procesales de actuación, instancia judicial a la que se arriba sin la condición previa de agotar la vía administrativa.

    Se agravia de que la sentencia en crisis hace lugar a la demanda en forma totalmente arbitraria efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable, y sobre todo, en violación del ordenamiento legal y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional.

    Expresa que el sentenciante elabora un forzoso análisis de la situación previsional del causante basándose en una interpretación amplia de la normativa aplicable, como así también en el carácter alimentario y en los fines tuitivos que tienen las leyes previsionales a fin de favorecer a...

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