Sentencia nº LL 1988-D, 100 - AyS 1988-I-720 - DJBA 1988-134, 345 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 1988, expediente C 38915

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteSan Martin - Laborde - Mercader - Cavagna Martinez - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución26 de Abril de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -26- de abril de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., V.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.915, "Q.P., G. y otra contra D.E.B.A. Expropiación irregular".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la actora.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y, por la demandada, este último.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso de inconstitucionalidad?

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 178?

3a. ¿Lo es el de fs. 186?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Como lo dictamina el señor P. General, el recurso resulta improcedente.

Esta Corte, con mi voto en primer término y por ma yoría, modificó el criterio seguido con anterioridad y declaró la validez constitucional del artículo 37 de la ley 5708 en cuanto establece el sistema a aplicarse para imponer las costas.

Como quedó establecido en el precedente registrado en "Acuerdos y Sentencias" 1985-I-729, el régimen contemplado en el art. 37 de la ley 5708 ha dejado de lado el principio del hecho objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas contenido en el Código Procesal y tal norma no es inconstitucional.

En homenaje a la brevedad, doy por reproducidos aquí los fundamentos allí vertidos, y toda vez que la argumentación del recurrente resulta -a mi juicio- inconducente para variar mi convicción al respecto, expreso mi voto por la negativa.

Los señores jueces doctores L., M. y C.M., por las razones dadas por el señor Juez doctor S.M., votaron la primera cuestión por la negativa.

El señor Juez doctor V., por lo expresado por el señor Juez doctor S.M., votó la primera cuestión por la negativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. ...

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