Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2022, expediente FGR 006078/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Quintero Marco, J.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

despido” (FGR 6078/2021/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 5 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invocó la existencia de cuestión federal en los términos del art.14 de la ley 48, en tanto se encuentran en discusión la interpretación y alcance de la ley 26.854 y de la Resolución DEA 56/16, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora atacada por la vía del recurso extraordinario revocó la resolución de la instancia de grado, admitió la medida cautelar solicitada y dispuso, bajo caución juratoria, que la Administración Nacional de la Seguridad Social proceda a reinstalar precautoriamente a J.A.Q.M. a la planta del personal de la ANSeS, en la categoría y condición en la que revestía al momento de su despido, retrotrayendo su Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    situación laboral al momento previo a su desvinculación,

    lo que implica que su reinstalación contemple el reconocimiento de la categoría y vínculo jurídico que poseía en aquél entonces.

  3. ) Que en sustento de la habilitación de la instancia extraordinaria, el recurrente adujo que la sentencia apelada, según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta equiparable a definitiva no obstante de tratarse de un pronunciamiento recaído en una medida cautelar, pues le ocasiona un agravio que puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, por cuanto le impone la reinstalación de un trabajador en un cargo de jefatura, máxima autoridad en la jurisdicción, obligando a su mandante a...

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