Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Noviembre de 2008, expediente 27-64.765-17.325-2.008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008

raná, 11 de noviembre de 2.008.REGISTTRADO: 2008-II-2171

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "QUINTERO CRISTINA FÁTIMA Y OTRO

C/ OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA (O.S.M.E.) S/

SUMARÍSIMO", Expte. N°27-64.765-17.325-2.008, provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.48 por la apoderada de la O.S.M.E., contra la resolución de fs. 43/44 vta., que hace lugar a la pretensión sumarísima deducida por los actores,

S.. C.F.Q. y V.V. contra la Obra Social del Ministerio de Economía, quien deberá en el término de siete(7) días de notificada la presente arbitrar los medios para reanudar la cobertura de los actores; asimismo, y sin perjuicio de la reanudación indicada, ordena a la actora a actualizar la certificación médica que acredite su patología y presentar una liquidación de los gastos habidos y presupuesto de los futuros y necesarios para la atención de su salud;

impone las costas a la demandada y regula honorarios.

El recurso se concede a fs. 49, se expresan agravios a fs.

52/54, quedando los autos en estado de resolver a fs. 61.

II- En primer término, la apoderada de la obra social demandada expone los agravios que le genera el fallo, sostiene que el a quo tiene por acreditada una enfermedad con documentación que no cumple los requisitos de la normativa vigente y, obliga a la demandada a cumplir una prestación que no está prevista en la ley ni en resoluciones ministeriales,

por lo que, el fallo resulta arbitrario y contrario a derecho.

Entiende que las prestaciones que están obligados a cumplir los agentes de salud están expresa y taxativamente determinadas en el PMO, destacando que la cobertura del Acenocumarol es del 70%

y que, la normativa exige que la misma se hará obligatoria sólo si el paciente presenta prescripción del médico de la obra social. Agrega que la documental en la que se basa el a quo, no ha sido reconocida y carece de entidad de instrumento público,

además, tampoco cumple con lo requerido por el Ministerio de Salud de la Nación. Refiere que no se encuentra acreditado que la actora padezca de síndrome antifosfolipídico, ni que requiera tratamiento de por vida y consumo diario de la droga.

Sostiene que su mandante no está obligada a cumplir una prestación ante quien no ha dado cumplimiento de su parte. Por último, manifiesta que el porcentaje de cobertura en este caso a cargo del agente de salud no es del 100% para este medicamento, sino del 70%.

Por lo expresado solicita se revoque la misma, y se rechace la demanda, con costas.

III-

  1. Que, los actores...

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